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2018-03-15 12:52:21

¿Quién tiene la prioridad de paso: la avenida o la derecha?

La Ley Nacional De Tránsito le da la prioridad absoluta a quien circula por la derecha, pero un decreto provincial reglamentario establece el paso de acuerdo a vías de mayor jerarquía. En Tribunales hay jurisprudencia en favor de la ley nacional pero hay planteos para que sea válido el decreto de la provincia. Como no hay fallo definitivo de la Corte sanjuanina, hay compañías de seguro que se aprovechan de esto para no pagar.

Enrique de la Torre, exjuez correcional

-Si todos respetáramos las normas de tránsitos, no habría accidentes- afirma Roberto Icazati, abogado especialista en seguros. Todos estamos de acuerdo con esto pero ¿qué pasa cuando hay un decreto provincial que le da prioridad de paso al que viene por avenida y una ley provincial que adhiere a la ley nacional que da prioridad de mano al que circula por la derecha?

Esto es lo que sucede en San Juan, normas contradictorias en un punto clave que todavía no termina de definirse en la justicia ya que hay fallos de segunda instancia pero no hay sentencias sobre el tema del máximo tribunal.

 

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 determina que la prioridad es de quien circula por la derecha; el decreto provincial 250 del año 2006 –que reglamenta la norma nacional a la que la provincia adhirió por Ley 6.664- establece "la existencia de vías de mayor jerarquía".

 

Así, el Art. 41 Prioridades de la ley 24.449 expresa "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, en tanto que el Decreto 250, en el mismo artículo refiere en el inciso a)La Autoridad de Aplicación (NdelaR: el Poder Ejecutivo provincial) podrá determinar la existencia de vías de mayor jerarquía en las cuales regirá la prioridad de paso del que circula por la arteria principal” y agrega “Deberá tenerse prevalencia para la determinación de su importancia el alto tránsito o el nivel de peligrosidad de la arteria conforme las estadísticas accidentológicas debiendo efectuarse la señalización horizontal y vertical correspondiente que indique la prioridad de paso".

 

Hasta ahora, sentencias de diferentes jueces han dictaminado la inconstitucionalidad del decreto provincial de oficio De hecho, en la justicia sanjuanina hay jurisprudencia de los últimos 25 años, cuando regía la vieja ley de Tránsito y también con la nueva, que dan la razón a quien transita por la derecha. Pero hay un fallo de Cámara, sustanciado por Roberto Pagés, que no está de acuerdo que sea de oficio más allá que no se expide si es inconstitucional o no el decreto.

 

Sin embargo, más allá de la jurisprudencia que exista el respecto, es la propia Corte de Justicia quien debe dar una solución de fondo que evite más controversias.

Por lo pronto, hay compañías de seguro que actúan según lo que les convenga, haciendo valer el decreto o la ley para evitar los pagos.

 

El decreto provincial tiene su razón de existir. Si se considera prioridad quien viene la derecha, al llegar a una avenida debería frenar en el boulevard (si hay) porque perdería la prioridad de paso. A su vez, entorpecería el tránsito de calles importantes por el caudal de autos que circulan. Para eso, el juez Pascual Alferillo afirma que más que un decreto, que no es conocido en la práctica por los automovilistas, debería haber señalización con carteles de “Pare” cuando la situación así lo amerite.

 

 

ENRIQUE DE LA TORRE - EXJUEZ CORRECCIONAL
"Tiene prioridad quien viene por la derecha"

 

-¿Qué criterio utilizó al momento de fallar en el caso de prioridad de paso en el que le tocó intervenir?

-Fue un hecho entre un automóvil que circulada por avenida Rawson hacia el norte y una moto que transitaba por Rivadavia hacia el oeste. La moto iba por la derecha, así es como está planteado.

 

-¿Usted qué consideró?

-Que la prioridad de paso lo tenía la moto porque siempre tiene prioridad de paso el que va por la derecha. La ley consagra el derecho absoluto de paso, con esas palabras lo dice y es absoluto en la medida que la misma ley no fije una excepción y en este caso la ley no fija excepción. Taxativamente dice los casos en los que se debe ceder el paso de la derecha a quien va por la izquierda, y éste no era uno.

 

-¿Por qué se produce la polémica?

-Porque existe un decreto provincial, del 2006, en el que dice que en la prioridad de paso es excepción el que circula por avenida, o sea que establece otra prioridad de paso sobre la que venía por la derecha.

 

-¿O sea que el decreto dice algo que la ley no prevé?

-Exacto, la ley de fondo no fija la excepción porque solamente se rige por el principio de paso del que va por la derecha con sentido absoluto y el decreto agrega la excepción.

 

-¿Qué hizo ante esto?

-Declaré la inconstitucionalidad del decreto provincial porque consideré que los decretos reglamentarios de la ley de fondo se refieren a aclarar el contenido de la ley de fondo, los aspectos oscuros. Lo que no tiene es jurisdicción ni tiene facultades para modificar la ley de fondo.

 

-¿En síntesis, el decreto fue más allá de la propia ley?

-El decreto había ido mucho  más allá de la ley, por lo que declaré inconstitucional el decreto y le di la prioridad de paso a quien iba en la moto.

 

-¿Es opinable?

-Conceptualmente no es opinable. La ley establece las normas y también las excepciones y la ley no puede ser modificada por un decreto. Es opinable la situación puntual, el caso puntual, para eso están las instancias en que las partes podrán recurrir. Hay muchos fallos en el sentido en el que resolví. Hay postura sobre qué no puede hacer el decreto reglamentario.

 

-¿Las compañías de seguro usan la ley o el decreto, según les convenga?

-Es probable. Están asesoradas por sus abogados y ellos pugnan porque su cliente tenga la razón. Nada más que en estas cuestiones se ha fijado criterio y se ha jurisprudenciado.

 

 

ROBERTO ICAZATI - ASESOR DE SEGUROS
"Se prioriza la Ley de Tránsito"

 

-¿Qué posición tienen las aseguradoras sobre la prioridad de paso?

-San Juan está adherida a la Ley Nacional de Tránsito, por lo tanto  se aplica la ley 24.449. El artículo 41 dice que todo conductor debe ceder el paso a quien cruza por la derecha (salvo en los casos enunciados taxativamente por la ley). También agrega que esta prioridad es absoluta. No distingue la jerarquía entre calle  o avenida, esto significa que quien circula por la derecha, aun cuando lo haga por una calle de una mano, tiene prioridad con respecto al auto que cruza, aunque lo haga por una avenida. Distinción que sí hace el Decreto 250 del año 2006 por el cual se reglamentó  ley  6.684, por la que San Juan se adhiere a la 24.449.

 

-¿Teniendo en cuenta estas diferencias, que se prioriza: la Ley de Tránsito o el decreto provincial 250/2006?

-Actualmente se prioriza la Ley Nacional de Tránsito. Hace unos años se aplicó, en alguna aseguradora, el criterio del Decreto 250/06. Este decreto, a diferencia de la LNT, sostiene que a los efectos de determinar la prioridad de paso, se puede determinar la jerarquía de las vías de circulación. Concretamente se determinaba que en caso de un cruce entre una calle y una avenida, la prioridad de paso la tenía quien circulaba por esta última arteria, con prescindencia del sentido en que lo hacía.

 

-¿Qué posición tomaron las compañías sobre el decreto 250?

-Hace unos años, algunas aseguradoras aplicaban el criterio del Decreto 250, o sea privilegiaban la jerarquía de la vía de circulación. Esto cambió cuando se declaró la inconstitucionalidad de ese decreto. Sin embargo, hoy, al momento de hacer el reclamo en las aseguradoras, en algunos casos, todavía se argumenta el contenido del decreto con respecto a la prioridad de paso. Pero hasta donde sé, esos intentos no prosperan.

 

-Considerando la controversia que ha causado la distinción entre calle y avenida, para la ley, ¿cuál es la diferencia entre una y otra?

-Para la Ley Nacional de Tránsito, no hay diferencias, porque la ley no las distingue, la ley habla de Camino, Calzada (que se equipara a la calle), Autopista o Semiautopista, pero no define el término Avenida. Algunas leyes provinciales definían a la Avenida como una vía pública en una zona urbana con más de 1 carril por mano.

 

-Según mencionaba, la  ley Nacional de Tránsito le da a quien circula por la derecha la prioridad absoluta de paso. ¿Puede circular como si tuviera un semáforo en verde?

-De ninguna manera, a pesar de que la ley 24.449 habla de prioridad absoluta, fallos de diferentes lugares del país, incluidos de  nuestra provincia, han determinado que quien circula por la derecha tiene la obligación de disminuir sensiblemente la velocidad a fin de evitar las colisiones.  El criterio actual de nuestros tribunales, en general, es dejar claro que la prioridad de paso no confiere inmunidad para atropellar lo que se encuentre adelante. Sin embargo en algunas provincias, como Mendoza, Córdoba o Buenos Aires, se ha fallado a favor del carácter absoluto de la prioridad de paso de quien circula por la derecha.

 

 

El último fallo

El 19 de mayo pasado, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil se expidió en un caso en el que se demandaba por un accidente de 2010 protagonizado por un automóvil que se desplazaba por avenida España, de Sur a Norte y al llegar a  la intersección con calle Félix Aguilar fue embestido por el demandado que circulaba por esta arteria en dirección Este a Oeste.

Quien iba por España pedía ser indemnizado porque iba por avenida y según el decreto reglamentario N° 250/06, le correspondía el paso. Además dijo que al haber pianitos y reductores de calzada por la calle Aguilar, era una muestra que la avenida era una vía de mayor jerarquía. Quien iba por Félix Aguilar pedía que se aplicara la Ley Nacional 24.449 que da prioridad de paso al que circula por la derecha.

 

El Camarista Gilberto Riveros dijo que la ley provincial que adhiere a la norma nacional no se refirió al tema sino que lo hizo un decreto reglamentario por lo que la ley nacional tiene mayor jerarquía que un decreto: "El art. 41 de la ley Nacional contiene la previsión que la prioridad que establece es "absoluta"; con  lo cual la ley ha querido dotarla de una preeminencia especial; que se evidencia más todavía cuando  seguidamente se ocupa de las  excepciones a las que le da un matiz taxativo al decir que " sólo se pierde ante:... ". Ante esa redacción, queda clara la voluntad de legislador que no es válido modificar  aquella prioridad con la  incorporación de otros supuestos que haga otro Poder del Estado por vía reglamentaria".

Y el otro camarista que votó, Pascual Alferillo, agrega un tema importante: "Sin perjuicio de ello, a poco de buscar las razones, se infiere que lo importante para un correcto ordenamiento del tránsito y un accionar preventivo de accidentes, no es el dictado de una norma (decreto u ordenanza) que establezca una modificación de la prioridad en determinada esquina o a lo largo de determinada calle, sino que ello esté realmente señalizado en el lugar dado que ese es el modo seguro para que el protagonista del tránsito conozca fehacientemente la excepción. Los decretos y ordenanzas, más allá de la presunción de ser conocidos con su publicación, en la mayoría de los casos no se publican o se publican parcialmente, con lo cual no llegan a ser conocidos por el hombre común".

 

Este fallo puede ser apelado y ahí debería definir la Corte de Justicia. El máximo tribunal sanjuanino todavía no tiene un fallo definitivo sobre el tema.


NOTA PUBLICADA EN EL NUEVO DIARIO EL 26 DE JUNIO DEL 2015