v El arma del Policía generó, la semana próxima pasada, una profusa discusión social y política por la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación, a la que públicamente se identifica como aquella que permite a los miembros de las fuerzas de seguridad federales “tirar” sin dar voz de alto.
v El arma del policía, bueno resulta aclararlo, está para ser usada, pero siempre es necesario definir en qué circunstancias ese uso será lícito.
v El arma del policía, cuyo uso permite la reglamentación, será siempre sometida a la mirada judicial, de modo tal que sea cual fuere la decisión administrativa, la utilización que de ella se haga siempre será juzgada en función de su necesidad de empleo racional.
v El arma del policía, bien vale refrescar, fue objeto de múltiples regulaciones internacionales, que sujetan su utilización a estándares que fueron adoptados por el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
v El arma del policía, conforme a esta regulación internacional, podrá usarse siempre en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
v El arma del policía, en definitiva, puede usarse con la finalidad definida en la Resolución Ministerial que nos ha ocupado la pasada semana desde el año 1990.
v El arma del Policía, como se ve, ha servido de pretexto para una batalla dialéctica-política que exacerba posiciones en ocasiones aparentemente extremas, cuyo único fundamento es, en un caso como en el otro, la singular ignorancia del tema del que se habla.