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2021-02-13 13:38:22

Ministerio Público Fiscal

Por Eduardo Quattropani
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Es interesante, para comprender la realidad que se viene con el Sistema

Acusatorio, hacer un análisis sencillo de la situación o la ubicación del Ministerio

Público Fiscal en nuestro país, a saber:

1) Existen los que no forman parte del Poder Judicial (llamados extra poder), tales como el Nacional o el de la provincia de Salta.

2) Existen aquellos que forman parte del Poder Judicial tales como, por ejemplo, San Juan, Mendoza, Bs As, Chubut, Tucumán, etc.

3) Existen, dentro de los definidos en el punto 2, aquellos que tienen presupuesto propio como Mendoza, Chubut o Río Negro, entre otros, y una minoría que no lo tiene, por ejemplo, San Juan.

4) Existen, por otra parte, los Ministerios Públicos donde tanto los fiscales, las defensas y las asesorías dependen de una misma cabeza, como aquellos donde coexisten un fiscal y un defensor general y en unos pocos, también, un asesor general, por ejemplo Ciudad Autónoma y Salta.

De lo dicho puede concluirse que los Ministerios Públicos han tenido una muy diferente recepción en las Constituciones provinciales y en la propia nacional, lo que se traslada, en ocasiones, hasta en la denominación de sus titulares: procurador general, fiscal general o ministro fiscal.

No solo dejo mi opinión sino que entiendo que fatalmente todo Ministerio Público Fiscal deberá tener su propio presupuesto (seguro yo no lo veré desde la función), ello es connatural con su función.

Creo, también, que se impondrá el modelo nacional (seguro no lo veo), pues su sujeción a la estructura, organización y pensamiento judicial es incompatible con su función.

Me hago cargo de la resistencia que generará, en algunos, lo antes dicho, lo entiendo y lo comprendo. Los cambios siempre han tenido, quizás  necesariamente, opositores que se niegan a ser protagonistas.

Publicado en La Pericana, edición La Pericana 238 del 13 de febrero de 2021

(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan