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2021-03-22 09:48:34

Aclarando el panorama

Por Eduardo Quattropani
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Viejo sistema mixto
Si la defensa propone prueba y el juez no la admite, aquella solo podrá replantearla en juicio.

Sistema Acusatorio
Si la defensa propone una prueba y el fiscal se la niega, la defensa   puede recurrir ante el juez de Garantías (ver art. 227 inc. 2 Ley 1881-O).
Clarito donde la defensa y el imputado tienen más garantías.

Sistema Acusatorio:
El fiscal debe hacer conocer a la defensa toda la prueba de cargo y de descargo...  (ver art 105 ley 1881-O), es decir por ser Acusatorio Adversarial pone a la defensa en un pie de igualdad absoluta, lo que no pasa en el vetusto mixto.
Queda claro que Acusatorio Adversarial es algo más que dos palabras como por ahí se cree.
Es ley que “...el Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal pública. Dirige el cuerpo de investigadores fiscales...: es decir dirige a todos los que producen pruebas (ver art. 204 C.P.P.). En San Juan, debería dirigir.

Sistema Acusatorio:
Está prohibida la incomunicación del imputado por autoridad distinta a un juez (ver art.  20 C.P.P.).

Sistema Acusatorio:
"... Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente…"  (ver art. 19 C.P.P.)

Sistema Acusatorio:
Principio de publicidad: “... Está prohibido el secreto de las actuaciones para las partes intervinientes..."
Lamento ser muy malo dibujando y por lo tanto no poder ilustrar lo dicho a fin de facilitar su comprensión por parte de aquellos que, de pura ignorancia o manifiesta mala fe, siguen agitando amenazas totalitarias de los fiscales.

Viejo sistema mixto:
El juez (se designa por idéntico sistema que un fiscal) allana, registra, detiene, intercepta comunicaciones, dicta auto de procesamiento, etc., sin control alguno.

Sistema Acusatorio:
El fiscal debe pedir autorización al juez para detener, allanar, etc. Clarito, quien da más garantías.

Capaz, digo, si el Código de Procedimiento Penal Acusatorio y Adversarial, que los representantes del pueblo nos dieran, tuviese una edición ilustrada, nos evitaríamos escuchar lo que se escucha.
Capaz digo, pues no tengo certeza absoluta.

(*) Fiscal General de la Corte

 

Fuente: Publicado en La Pericana, edición 243 del 20 de marzo de 2021