Se está discutiendo, por estos días, lo referente al procurador general de la Nación y, en general, al Ministerio Público Fiscal Nacional.
Me gustaría hacer algunos aportes objetivos para ayudar, intentarlo como mínimo, a entender el tema y, en su caso, a la toma de posiciones.
En primer lugar delimitar la cuestión diciendo que el procurador general de la Nación no tiene funcionalmente ninguna vinculación con los fiscales generales de las provincias. Ninguna.
En segundo lugar decir que hace largo tiempo que existe un procurador general interino, es decir no elegido para el cargo.
Decir, también, que en algunas jurisdicciones tales como Salta, Córdoba y Ciudad Autónoma, el fiscal general tiene mandato a término.
Decir que en la mayoría de las provincias, el fiscal general se designa a propuesta del Ejecutivo, San Juan es de las pocas excepciones.
Recordar que salvo Salta y Nación, donde el Ministerio Público es extra poder, en las demás jurisdicciones forma parte del Poder Judicial.
Decir que aun siendo parte del Poder Judicial, los Ministerios Públicos tienen un presupuesto propio para ejecutar, San Juan está, por ahora, lejos de esa madurez institucional.
Queda claro que no he emitido juicio de valor sobre las distintas recepciones constitucionales de los Ministerios Públicos (opinión que tengo, claro está) pues la idea es darles herramientas objetivas para analizar las noticias sobre el Ministerio Público Nacional, simplemente eso.
(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan
Fuente: Publicado en La Pericana edición 252, del 22 de mayo de 2021