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2021-06-14 12:02:15

Prisión Preventiva: que cada cual asuma las consecuencias

Por Eduardo Quattropani
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Primero, adelantar que no voy a hacer juicio de valor alguno, que solo me limitaré a presentar el tema.

 

La cuestión: Dos jueces de Impugnación han revocado prisiones preventivas decretadas, a pedido del fiscal, por jueces de Garantías contra presuntos autores de delitos sexuales cuyas penas, previstas en abstracto, van de los 6 a los 15 años o de los 8 a los 20 años de prisión.

Fundamentos: los jueces dicen que no alcanza con la gravedad del delito sino que debe probarse, para justificar una prisión preventiva, que hay peligro que se fugue o que se pueda estorbar la investigación.

Qué dice la Ley Procesal: el artículo 264 en su Inciso 1° dice que procede la prisión preventiva cuando por el delito no corresponda condena condicional (como sería en los dos casos en análisis).

Luego, en incisos posteriores, el mismo artículo legisla sobre peligro de fuga o sobre la posibilidad de estorbar la investigación pero como causales autónoma.

Lo cierto es que los magistrados han interpretado lo que se ha dicho y niegan la prisión preventiva en esos casos.

 

He dicho, siempre, que de las decisiones todo se puede evitar menos las consecuencias y va de suyo que, de imponerse ese criterio, la sociedad, todos, deberemos observar cómo presuntos homicidas, violadores y otros, transitan por nuestras calles a espera de sus juicios.

Ello ocurrirá así salvo que convirtamos a los jueces en "dioses", que empiecen a inventar que como el sospechado es pobre puede fugarse o como es rico puede comprar un avión y salir del país. Hipocresía en estado pura.

 

Seguramente resulte interesante cerrar los ojos y comparar las situaciones de estos dos beneficiados con una no prisión preventiva (diría Cobos) con otros muchos que están con ella. Seguramente no descubriremos ninguna diferencia, a no ser "algún casual ejercicio literario" inventando un peligro de fuga o la posibilidad de estorbar la investigación.

 

En ocasiones, sería bueno revisar los antecedentes de los casos que en el pasado llevaron esos jueces cuando investigaban. Es posible que encontremos prisiones preventivas de más de un año. Es posible.

 

Hay que prepararse para lo que puede venir. Posiblemente el homicida, a las 72 horas, esté paseando en la peatonal (salvo restricciones COVID-19); y el presunto violador de niños atrapado flagrante, en ese mismo término, administre un castillito inflable, etc. Esa es la realidad, sin hacer juicio de valor alguno.

 

Los fiscales seguirán proponiendo, peticionando la prisión preventiva a los jueces en casos como estos, así se ha instruido. Es, a más, lo que literalmente manda la ley sancionada por los representantes del pueblo. Así será.

 

Es posible que algunos piensen que la solución sea encerrar a las víctimas para que los victimarios caminen tranquilos por el barrio, reconozco no adherir a esas posiciones, por lo que, mientras pueda fijar la política del Ministerio Público Fiscal, seremos esclavos de la ley, amigos de las víctimas, respetuosos del sentido común y representantes de la sociedad, de sus valores.

 


(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan

Fuente: Publicado en La Pericana, edición 255 del 12 de junio de 2021