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2021-08-31 18:13:59

Es la Ley…

Por Eduardo Quattropani
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»» Dice el Art. 297 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan: “Prisión preventiva: Procede la prisión preventiva en los siguientes supuestos: 1) Cuando no proceda la condena de ejecución condicional. 2) Cuando el imputado ha sido declarado rebelde. 3) Cuando se requiere judicialmente la captura del imputado en otro proceso penal por delito doloso y el pedido de captura se encuentre vigente. 4) Cuando las circunstancias del caso autoricen a presumir la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.

»» Veamos entonces que no dice “procede la prisión preventiva cuando se da el supuesto del Inc. 1, más el Inc. 2 o más el Inc. 3 o más el Inc. 4”. Pues claramente el legislador sanjuanino ha descripto supuestos distintos en los que precede la prisión preventiva.

»» Sigamos viendo el Art. 298. Da pautas para determinar cuándo hay peligro de fuga, en tanto que el Art. 299 regula lo concerniente al peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad.

»» Veamos, también, que el Art. 307 del mismo Código Penal pone límite a la duración de la prisión preventiva y establece cuándo cesa.

»» Resulta de elemental conocimiento que el primer método de interpretación de la Ley es el literal, es su propia redacción, cuando es clara, contundente, inequívoca.

»» Que la Cámara de Diputados de San Juan ha sido contundente en el tratamiento. Ha dicho: Procede la prisión preventiva en los casos que detalla sin condicionarlos a la existencia de otro, es decir, alcanza aunque se dé uno de ellos.

»» Pregunto, ¿puede un juez o un fiscal so pretexto de Interpretar la Ley o de invocar jurisprudencias ajenas al texto del 297 del C.P.P., desconocer o ignorar el contenido del Inc. 1 del mencionado Art. 297 del Código de procedimiento.  La respuesta es no, pues ello más que una interpretación parecería exteriorizar la clara voluntad de desconocer el texto expreso de la Ley, de convertirse en “dueño del derecho”.

»» Pregunta básica: ¿Qué deben hacer quienes crean que el Art. 297 retrocitado viola garantías constitucionales? La respuesta es contundente: deben postular o declarar la inconstitucionalidad de la norma, deben decir en derecho con cuáles garantías constitucionales colisiona.

»» Si no fuese trágico, hasta sería gracioso. En el viejo, subsistente, Sistema Mixto, nadie (salvo algunos distinguidos y estudiosos colegas) discutía las prisiones preventivas que dictaba y dicta el propio juez investigador. Hasta hoy se tramitan expedientes ante la Corte por prórroga de la Prisión Preventiva (por vencimiento de los dos años de la misma). Lo extraordinario es que, en esos casos, las causas estaban bajo la competencia de quienes hoy encabezan la rebelión contra las Leyes dictadas por el Poder Político.

»» Aconsejo que le “peguen una miradita” a las causas del Sistema Mixto y observen si los jueces investigadores le ponen plazo a las prisiones preventivas, o si sacan una resolución diciendo que se ajustó la investigación y levantan la preventiva.

»» Dejo dicho que eso no ocurre ni jamás ocurrió, pues al parecer en San Juan los jueces, algunos jueces, creen que el Código dice lo que ellos dicen que dice, o para peor están dispuestos a convertirse en Cámara de Diputados en Pleno.

»» Dejo dicho que hasta que no se modifique nuestra Ley (no la nacional de donde invocar jurisprudencia), el Ministerio Público Fiscal insistirá en un estricto cumplimiento, pues nadie nos eligió para legislar, ni para hacerle decir a la Ley lo que claramente no dice, creo.

 

(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan

Fuente: Publicado en La Pericana, edición 266 del 28 de agosto de 2021