El advenimiento del Acusatorio ha dejado en claro, como mínimo, las siguientes conclusiones: Que el Ministerio Público Fiscal (MPF) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD) deben estar separados (lo que funcionalmente se ha logrado con ley que tuvo como punto de partida un anteproyecto de Fiscalía General) pero que debe consolidarse en una futura reforma constitucional.
Que el Ministerio Público debe ser un organismo extra-poder, tal como el nacional o el salteño, presentándose como insostenible que siga siendo un órgano del Poder Judicial con las limitaciones y condicionamientos que se verifica en la realidad.
Que en tanto ello ocurra (reforma constitucional mediante) debe darse, tanto al MPF como al MPD, su propio presupuesto y capacidad de ejecución.
Que en próxima reforma constitucional, entiendo, debe discutirse si el cargo de fiscal general y el cargo de defensor/a general debe ser por un periodo determinado, como por ejemplo Ciudad Autónoma, Córdoba o Salta, o si debe tener estabilidad, como los demás miembros y magistrados.
Que es insostenible en el tiempo que sea la Corte de Justicia quien nombre y remueva al personal del Ministerio Público, que decida sobre Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan los ascensos, sobre lo que le provee o no al organismo, la que aprueba o no un gasto (por ejemplo, una prueba a realizarse fuera de la jurisdicción o pagar un viático a quien deba trasladarse o pagar
los gastos de traslado y comida de un testigo). Ello, mucho más sin perjuicio de la compresión o no de la cabeza del Poder Judicial, pues lo dicho no se desmiente con afirmar buenas voluntades, la dependencia existe o no, y la verdad es que sí existe y condiciona.
(*) Fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 279 del 27 de noviembre de 2021