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2021-12-18 12:10:48

Dunning, Kruger y Sócrates en tribunales

“Según Dunning y Kruger, cuanto más se sabe de un tema probablemente se piense que se sabe menos, y viceversa”

Por Julio Conte-Grand
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Se han estudiado y estudian en psicología diferentes sesgos cognitivos vinculados a las tendencias de las personas a la subestimación o sobre estimación

Uno de ellos ha cobrado relevancia y tenido especial difusión, tanto en el ámbito científico como en los medios de divulgación popular. Es el denominado “Efecto Dunning-Kruger”, descripción de conductas ordenada y sistematizada por los psicólogos sociales David Dunning y Justin Kruger en el año 1999.

Según Dunning y Kruger, cuanto más se sabe de un tema probablemente se piense que se sabe menos, y viceversa.

 

Estos psicólogos explicaron que el sesgo en cuestión resulta de una ilusión interna en personas incompetentes, y de una percepción externa errónea en personas competentes, en estos términos: "la mala calibración del incompetente se debe a un error sobre uno mismo, mientras que la mala calibración del altamente competente se debe a un error sobre los demás". Está relacionado con el sesgo cognitivo de la superioridad ilusoria.

 

En el fondo, esto se debe a la incapacidad de los individuos incompetentes para reconocer su propia ineptitud, y a que los individuos realmente competentes se orientan a subvalorar su aptitud relativa. Por la operatividad de este sesgo, los individuos competentes se inclinan a asignar tareas difíciles a quienes no tienen habilidad suficiente para realizarlas, en la convicción de que dichas tareas son sencillas de realizar, mientras que los individuos incompetentes enfrentan tareas para las que no son aptos, y pueden no ser capaces de reconocer su fracaso.

Asimismo, Kruger y Dunning efectuaron estudios previos de los cuales se infería que en diversas habilidades como la comprensión lectora, conducción de vehículos y juegos como el ajedrez o el tenis, la ignorancia generaba normalmente confianza más frecuentemente que el conocimiento.

 

Se observa que, neurológicamente, los sujetos aquejados de este sesgo tienen disminuida la capacidad metacognitiva para el autoconocimiento, con lo que tienen dificultades para evaluar objetivamente su habilidad o la carencia de ella.

Algunos escritos han vinculado este sesgo con la frase “sólo sé que no se nada”, deformación de cierta reflexión realizada por Platón sobre su maestro en la Apología de Sócrates, y, en consecuencia, atribuida a este.

 

 La afirmación del filósofo se orienta en rigor a reconocer limitaciones naturales en la capacidad cognoscitiva del ser humano, derivación obligada más de la extensión y complejidad de la realidad a conocer, que la inhabilidad del intelecto. Y a destacar que mientras más se conoce más se aprecia la infinitud natural, social y humana.

Pero el hecho de que la realidad sea inasible en su totalidad no puede constituirse en un obstáculo para pensar, entender y, en definitiva, conocer, es decir, acceder a la esencia de un fragmento de la realidad, en otras palabras, alcanzar la verdad. Y, ulteriormente, resolver una situación problemática.

En el ámbito jurídico, el artículo 3º del Código Civil y Comercial argentino, determina que “el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.

Esta norma contiene dos preceptos concurrentes. Uno primero que establece el deber de juzgar (“debe resolver”). Otro derivado, que impone al juez la obligación de fundar sus decisiones (la decisión debe estar “razonablemente fundada”).

 

Este deber primario de juzgar y resolver, puesto en cabeza de los magistrados, no resultaba exigible en la antigüedad en la tradición romana, en la cual eran admisibles supuestos en los que resultaba imposible adoptar una solución o respuesta al caso concreto, por carencias probatorias, de elementos de hecho o, incluso, por limitaciones del juzgador.

En una modalidad singular de procedimiento, en el sistema romano, denominado proceso formulario, un funcionario judicial, el iudex, tenía la facultad de solicitarle al juez que habilitara la postergación de la sentencia hasta alcanzar un mejor conocimiento del proceso y eludir su dictado con invocación de que no tenía suficientemente clara la solución, prestando al efecto iurare rem sibi non liquere, un juramento de que no estaba claro para el juez lo que debía decidir.

El citado artículo 3°, encuentra fuente inmediata en el artículo 15 del antes vigente Código Civil argentino, que determinaba que “los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”.

 

Esta norma se arraiga a su vez en la concepción ius filosófica de la codificación decimonónica, sustentada en el culto a la ley, que se consideraba siempre perfecta y completa, y al legislador, apreciado como omnipotente.

Dicho en forma simple, en modo alguno el juez puede obviar el juzgamiento, ya que la ley es perfecta y completa, nunca oscura, insuficiente o imperfecta, en razón de ser creación de una persona u órgano infalible.

 

En cualquier caso, es innegable en el derecho moderno el deber de los jueces de fundar sus sentencias, al mismo tiempo que los justiciables tienen el derecho de lograr una sentencia motivada o fundada, derecho de base constitucional que constituye una manifestación particular del derecho a la tutela judicial efectiva o al debido proceso, de acuerdo al texto del artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual dispone que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” y que es inviolable “la defensa en juicio de la persona y los derechos” .

Posiblemente, la obligación de motivar las sentencias judiciales constituya, junto con el principio de publicidad, la síntesis de una larga evolución que terminó de afirmarse como uno de los pilares del sistema democrático. Ello permite a las partes controlar el significado de la decisión jurisdiccional y eventualmente impugnarla por las vías correspondientes.

 

La simple lógica impone que los magistrados dicten resoluciones lógico-racionales, dando argumentos fundados que cumplan con las reglas y principios procesales vigentes. Esta norma procura acotar la discrecionalidad de las resoluciones judiciales y evitar pronunciamientos arbitrarios.

La sentencia deberá proporcionar una adecuada relación entre los hechos probados y la normativa vigente. El juez deberá indicar qué pruebas ha considerado como atendibles, en cuanto instrumentos de conocimiento de los hechos en cuestión, y, además, deberá indicar de qué manera, y por qué razones, ha valorado la confiabilidad de las pruebas que disponía. Si ello no existe, el fallo será pasible de la tacha de arbitrariedad, porque en vez de basarse en circunstancias concretas de la causa, su raíz afincará solamente en la voluntad del magistrado, comportamiento dogmático inadmisible.

 

En suma, un sano equilibrio entre Dunning-Kruger y la sabiduría socrática. La búsqueda de la verdad en cada situación determinada, alcanzando la solución justa de cada caso concreto.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 405 del 17 de diciembre de 2021