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2022-01-31 13:49:11

El tiempo de un usuario de servicios tiene valor

La necesidad de valorar el tiempo y poder usarlo, es algo que acompaña al hombre durante toda su existencia. El sistema jurídico debe ordenarse a su debida protección.

Por Julio Conte-Grand
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El tiempo de cada persona es un bien apreciable que, como tal, ha sido reconocido por el sistema jurídico como algo que exige tutela.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha expedido recientemente en relación a la necesidad de respetar el tiempo de las personas, a partir de una consulta realizada en el marco de una cuestión prejudicial vinculada a un servicio de transporte aéreo, y establecido, en respuesta a esa consulta, que “un vuelo debe reputarse «cancelado» cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora”.

 

Cabe recordar que existe la posibilidad, a partir de una remisión prejudicial, que los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), en el marco de un litigio del que estén conociendo, consulten al TJUE respecto de la interpretación de normativa de la UE o sobre la validez de un acto de la UE.

En estos casos, el TJUE, al expedirse, no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal del país correspondiente quien debe dictar sentencia en el caso, si bien de conformidad a lo indicado por el TJUE. Dicha decisión vincula del mismo modo a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar, oficiando así como un precedente con fuerza significativa.

 

El Tribunal Regional de Korneuburg, Austria (Landesgericht Korneuburg) y el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania (Landgericht Düsseldorf), entre otros, conocen, además de otros temas, respecto de varios litigios entre pasajeros aéreos y diversas compañías aéreas en relación con la compensación a esos pasajeros, en particular, por el adelanto inconsulto de su vuelo.

Ambos órganos jurisdiccionales, por separado, solicitaron al TJUE que emitiera opinión en orden a diversos aspectos de las condiciones en las que los pasajeros aéreos pueden hacer valer los derechos previstos en el “Reglamento Sobre los Derechos de los Pasajeros Aéreos”, en modo particular, en cuanto al derecho a compensación, variable en función de la distancia, en caso de cancelación o retraso importante de un vuelo.

 

El TJUE dictó sendas sentencias el 21 de diciembre de 2021, precisando dichas condiciones, expuestas sintéticamente en estos términos:

? Un vuelo debe reputarse “cancelado” cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora. En ese supuesto, afirma, debe considerarse que se trata de un gran adelanto que puede ocasionar a los pasajeros molestias graves de análoga entidad a las de un retraso. Asimismo, semejante adelanto supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estadía, fundamentalmente en los lugares de destino, en función de sus expectativas. Así, el pasajero puede verse obligado, en particular, a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo o, incluso, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias, puede no embarcar en el avión. Sostiene, además, que en el supuesto de un gran adelanto del vuelo que da derecho a compensación (lo que presupone, en particular, una información tardía sobre el adelanto), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe pagar siempre el importe total en función de la distancia.

 

? De otro lado, destaca que el pasajero que ha reservado un vuelo no solo dispone de una “reserva confirmada” (que, observa el TJUE, es un requisito indispensable para poder disfrutar de los derechos previstos en el Reglamento), cuando tiene un billete, sino también cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación de naturaleza contractual, otra prueba fehaciente en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo. A este respecto es irrelevante que el operador turístico haya o no recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo. En efecto, no se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo.

 

? La hora de llegada prevista de un vuelo, que debe tomarse en consideración para determinar si se ha producido un gran adelanto o retraso que pueda dar lugar a compensación, puede ser acreditado mediante el principio de amplitud probatoria, no limitándolo al documento que configura el billete, en particular, con información y documentación entregadas al pasajero por el operador turístico.

 

? En caso de denegación de embarque o de cancelación, el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo debe informar al pasajero aéreo los datos exactos de la empresa a la que puede reclamar una compensación y, en su caso, indicar la documentación que deberá adjuntar al reclamo.

 

? No se considera que el pasajero, que ha reservado un vuelo a través de un  intermediario, ha sido informado en tiempo y forma de la cancelación del vuelo cuando, a pesar de que el transportista aéreo obligado a realizarlo ha informado la cancelación al intermediario, mediante el medio por el cual se celebró el contrato de transporte aéreo con ese pasajero, al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, dicho intermediario no ha informado al pasajero de esa cancelación en el plazo.

? Por último, un vuelo no puede considerarse “cancelado”, en el sentido de las disposiciones aplicables, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo aplaza su hora de salida en menos de tres horas, sin llevar a cabo ninguna otra modificación de ese vuelo.

 

 

El tiempo de cada persona se vincula estrechamente, en rigor, con el ejercicio de todo derecho y con el buen vivir. Sin tiempo plenamente disponible, no hay ejercicio real de la libertad, y, por tanto, privar de tiempo a la persona es, en definitiva, un modo de restringir el ejercicio de la libertad y, consecuentemente, del resto de los derechos particulares.

Escribió hace veintidós siglos el poeta romano Horacio en sus Odas:

“Sé sabia, filtra el vino y en un tiempo breve recorta una esperanza larga. Mientras hablamos, huye el tiempo. Goza el día y confía mínimamente en el venidero”.

 

La necesidad de valorar el tiempo y poder usarlo, es algo que acompaña al hombre durante toda su existencia. El sistema jurídico debe ordenarse a su debida protección y los responsables de los órganos jurisdiccionales obrar para su adecuada tutela. Respetar el tiempo de las personas es una manera de respetar su dignidad.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

 

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 415 del 28 de enero de 2022