Un ciudadano francés, residente en Niza, llamado Yaniv Tenenbaum, ingresó a un restaurante de comida rápida en la noche del 3 de junio de 2012, y, encontrándose en su interior, participó de una pelea con un empleado del negocio al que, según se indicara, había intentado robar una bolsa. Se unieron a la gresca tres empleados más.
El gerente del comercio se comunicó con la policía y denunció el episodio, concurriendo al lugar cuatro agentes. Al tiempo en que llegaron la pelea ya había cesado y el Sr. Tenenbaum estaba fuera del local. Para poder retenerlo, y en virtud de su resistencia, tres de los agentes utilizaron la fuerza.
Estos hechos generaron la intervención de la Justicia francesa.
Tras la correspondiente instrucción e investigación, el Tribunal Penal de Bourg-en-Bresse dictó sentencia en la causa el 17 de octubre de 2012, estableciendo que el Sr. Tenenbaum había cometido los delitos de robo y resistencia a la autoridad, no obstante lo cual, por el estado sicológico del autor y las circunstancias del caso, estableció que este no era responsable penalmente de sus actos.
En paralelo, y cuatro meses antes del dictado de esa sentencia, el Sr. Tenenbaum había formalizado una denuncia individual contra los cuatro policías que le habían detenido, argumentando que se habían cometido en la oportunidad actos de violencia por parte de la autoridad pública.
El representante del Ministerio Fiscal de Bourg-en-Bresse decidió no dar curso a la denuncia, ya que, según afirmó, "las investigaciones realizadas por el oficial al mando de la gendarmería de Gex, a raíz de la denuncia (...), no revelaron ningún comportamiento cuestionable de estos gendarmes en el momento de la detención".
Asimismo, el Sr. Tenenbaum presentó una denuncia penal, con una solicitud accesoria de incorporación al procedimiento como parte civil, lo que significa introducir un reclamo indemnizatorio, contra las instituciones, alegando haber sufrido violencia por parte de personas investidas de autoridad pública.
El juez interviniente dispuso el archivo de la causa y esa decisión fue confirmada por la Sala en lo Penal del Tribunal de Apelación de Lyon, ante la cual el reclamante articuló un recurso de casación que fue declarado inadmisible.
Agotadas esas instancias en sede nacional, el Sr. Tenenbaum interpuso una demanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), el 7 de septiembre de 2017.
Fundó su acción centralmente en dos normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 3 y 6, cuestionando así, respectivamente, aspectos referidos a los hechos y al proceso.
Este artículo 3 establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Mientras que el artículo 6 instituye el derecho a una audiencia justa y garantías vinculadas a la defensa en juicio y el debido proceso.
Ratificó el demandante que había sido sometido a supuestos actos de violencia durante su detención, afirmando, asimismo, que durante la investigación se había incurrido en parcialidad y diversas irregularidades.
En su decisión en este caso, “Tenenbaum contra Francia”, la CEDH declaró por unanimidad que el recurso articulado era inadmisible, considerando que la denuncia del demandante, con referencia al artículo 3 del Convenio, carecía de fundamento.
A juicio de la Corte Europea se encontraba acreditado que cuando los agentes habían intentado detener y esposar a Tenenbaum, este se había resistido por la fuerza, obligando a actuar como lo hicieron.
Observó la CEDH que el reclamante sufría trastornos mentales y neurológicos, que fue la razón por la cual el Tribunal Penal había declarado que carecía de responsabilidad penal por los delitos de robo y resistencia a la autoridad, que habrían motivado su conducta agresiva.
En lo atinente al accionar de los agentes, la Corte admitió que, a la vista del expediente en su conjunto, el uso de la fuerza por parte de los agentes durante la detención había sido necesario y proporcionado a la conducta del demandante, ya que el comportamiento del detenido había derivado en que había resultado difícil de contener sin la modalidad aplicada para la detención.
En este sentido, la CEDH destacó que el juez que tuvo a su cargo la instrucción del proceso y de la investigación, había verificado que el estado de desequilibrio mental del demandante en el momento de su detención había provocado gran dificultad para el accionar de los agentes y la posible detención mediante su contención.
Definida la situación fáctica, validando el accionar de las fuerzas públicas, al considerarla adecuada a la situación generada sin vulnerar los derechos de la persona detenida, la CEDH examinó la supuesta irregularidad del proceso.
En orden a ello, tuvo en consideración la CEDH que las investigaciones realizadas a partir de la denuncia penal formulada por el Sr. Tenenbaum, se habían efectuado por autoridades independientes, sin demora, en forma cuidadosa, cumpliendo con las normas que tutelan el derecho de defensa en juicio.
Además, rescató que las autoridades a cargo de la investigación demostraron un esfuerzo manifiesto por esclarecer los hechos, habilitando un equilibrio procesal y adecuada bilateralidad, agregando que las decisiones que se adoptaron habían sido suficientemente descriptivas y que estaban motivadas de manera suficiente.
Ante un supuesto en extremo sensible, en el que pugnan el derecho individual y el interés general materializado en el actuar del Estado (por intermedio de las fuerzas de seguridad), el alto tribunal europeo procedió examinando en primer lugar los hechos constitutivos del caso y la actitud asumida en orden a su reconstrucción y análisis por los órganos jurisdiccionales nacionales -en esta oportunidad de Francia-, y luego examinó el eventual encuadre en las normas supranacionales invocadas por el demandante en su recurso, considerando al respecto que la actuación judicial no merecía objeciones y que las normas en cuestión no resultaban operativas.
Queda de esta manera expuesta la esencia misma del arte de juzgar.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 425 del 11 de febrero de