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2022-03-21 09:17:55

Conflicto entre un interés particular y el interés general

“El proceso se refería a un hombre al que se le retiró la nacionalidad danesa en virtud de haber sido condenado por delitos de terrorismo, ya que en su momento había viajado a Siria para unirse al Estado Islámico. La condena incluyó la orden de expulsión de Dinamarca con la prohibición definitiva de regresar a ese País”

Por Julio Conte-Grand
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¿Qué debe primar en caso de conflicto, un interés particular o el interés general?

La pregunta nos traslada a la consideración de un tema de la máxima jerarquía especulativa y práctica, que ha motivado reflexiones, intercambios, tesis, notas de opinión, estudios doctrinarios, posturas jurisprudenciales y arduos debates.

Esta cuestión subyace en un reciente pronunciamiento de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), emitido al tiempo de resolver el caso “Johansen contra Dinamarca”.

El proceso se refería a un hombre al que se le retiró la nacionalidad danesa en virtud de haber sido condenado por delitos de terrorismo, ya que en su momento había viajado a Siria para unirse al Estado Islámico. La condena incluyó la orden de expulsión de Dinamarca con la prohibición definitiva de regresar a ese País.

Adam Johansen nació en Dinamarca en 1990, de padre danés y madre tunecina y tenía la nacionalidad de ambos países.

Los servicios de inteligencia de Dinamarca recibieron en su momento una lista de Interpol de personas sospechosas de haber sido reclutadas por la organización terrorista Estado Islámico, en la que estaba incluido el nombre de Johansen. Por tal motivo se dispuso su detención por las autoridades danesas.

Posteriormente, fue reconocido culpable de haber viajado a Siria antes de volver a Dinamarca, y de haber sido reclutado y entrenado por el Estado Islámico para cometer actos de terrorismo.

En el marco del proceso, un tribunal lo condenó a cuatro años de prisión, pero consideró que no había fundamento suficiente para despojarlo de la nacionalidad danesa, requisito previo para proceder a su expulsión. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelación.

Sin embargo, con posterioridad, la Corte Suprema danesa anuló las decisiones de los tribunales inferiores, considerando que en atención a la gravedad de los delitos cometidos por Adam Johansen, este debía ser despojado de la ciudadanía danesa y expulsado del territorio danés con la prohibición permanente de regresar. 

Argumentó el Alto Tribunal que las medidas dispuestas no eran desproporcionadas, puesto que el demandante tenía vínculos en Dinamarca y en Túnez. En tal sentido describió que Johansen había nacido, crecido y se había educado en Dinamarca, y que su madre y sus hermanos vivían en ese país, que se había casado con una mujer danesa y que de esta unión había nacido un niño, pero que también conocía la cultura tunecina y hablaba y escribía en árabe. Agregó que la esposa del demandante, convertida al Islam a la edad de 18 años, y su hijo, que asistía a una escuela islámica en Dinamarca, no se manifestaban del todo reticentes a acompañarle a Túnez y que, en todo caso, podrían visitarlo allí y comunicarse con él por teléfono e Internet.

El demandante cumplió su condena y a los primeros días de marzo de 2022, se encontraba alojado en un centro de detención, a la espera de ser expulsado.

La resolución fue cuestionada por Johansen y el tema sometido a estudio por parte de la CEDH.

Consideró el apelante que su privación de la nacionalidad danesa y la decisión por la que se ordena su expulsión, junto con la prohibición permanente de regresar, violaban sus derechos en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar).

La Corte Europea sostuvo que todas las decisiones adoptadas judicialmente en relación al demandante, que tenía la nacionalidad danesa y tunecina, habían sido tomadas en forma adecuada, tras un examen rápido, completo y diligente de su expediente, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que había cometido, los argumentos y circunstancias individuales que había hecho valer, la jurisprudencia de la CEDH y las obligaciones internacionales de Dinamarca.

Destacó la CEDH que resulta legítimo que los Estados dispongan medidas, incluso vigorosas, ante el terrorismo, ya que estas actividades presuponen una grave amenaza para los derechos humanos, y en especial para la vida humana.

El demandante, de su lado, había afirmado que las autoridades de Túnez aseguraron que él poseía la nacionalidad tunecina, y que se convertiría en apátrida si se le retiraba la nacionalidad danesa. Respecto de este argumento, la CEDH señaló que la nacionalidad del demandante había sido evaluada en forma exhaustiva por las autoridades antes del proceso penal iniciado contra él por los tribunales, en el marco de tres instancias judiciales, estableciéndose que poseía ambas nacionalidades. En línea con ello, destacó que se había sido encontrado en su domicilio un pasaporte tunecino.

Johansen cuestionó también el decisorio de la Corte Suprema danesa, señalando que este Tribunal debería haber estimado relevante el hecho de que él había adquirido la nacionalidad danesa al nacer. El punto fue tratado expresamente por la CEDH, considerando que este aspecto no era dirimente, en tanto las consecuencias objetadas por el demandante fueron el resultado de sus propias elecciones y acciones, incluyendo su condena por graves delitos de terrorismo.

La CEDH ingresa al núcleo conceptual del análisis del caso, destacando que las autoridades nacionales habían justificado con sólidos fundamentos la expulsión del demandante, y que la decisión recurrida no podía entenderse como desproporcionada en relación con el objetivo legítimo perseguido, esto es, la protección del público contra la amenaza terrorista, rescatando que la Corte suprema danesa había ordenado la expulsión del demandante tras un análisis exhaustivo de su situación personal y la prolija evaluación de los intereses en conflicto.

En definitiva, la CEDH concluyó que correspondía rechazar el recurso de Adam Johansen, ya que tanto el agravio relativo a que había sido despojado de su nacionalidad danesa como el de su expulsión, debían ser rechazados por ser manifiestamente infundados.

De regreso al interrogante inicial, y a la luz del precedente descripto, si entra en conflicto un interés particular con el interés general, ¿cuál debe privilegiarse?

En rigor, se trata de una falsa antinomia pues no se puede entender a la persona, titular del interés particular, sin la sociedad, representante del interés general, ni una sociedad sin personas, como que el todo y las partes constitutivas son, por definición y en esencia, inescindibles.

Es necesario, sin embargo y en definitiva, examinar cada caso singular para determinar si debe, eventualmente, prevalecer un interés sobre el otro, haciendo siempre un esfuerzo dialéctico e intelectual para preservar ambos.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 449 del 18 de marzo de 2022