Para el Derecho, la simulación es un vicio del acto jurídico. Según el art. 333 del Código Civil y Comercial (CCyC), “la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”.
En la faceta en que se compromete el ámbito jurídico, el ordenamiento normativo busca preservar la licitud de las conductas y tutelar los intereses de terceros, extremos que operan como frontera al obrar solapado y, por tanto, es nulo el acto afectado de simulación sólo cuando se lesionan los derechos de los terceros o la ley,
En esta dimensión, la jurídica, si esto no acontece, el ordenamiento jurídico califica a la simulación como lícita y tiene efectos neutros. Con todo, las hipótesis de simulación lícita son sin dudas excepcionales y generan igualmente alguna inquietud o sospecha. ¿Por qué se simula un acto o parte de él?
En cualquier caso, algo debe haber en la simulación para que Dante Alighieri haya confinado al infierno a un simulador. El mismo Dante que misericordiosamente habilita el Purgatorio incluso a un excomulgado.
En el Cantar XXX de la Divina Comedia, escribió:
“[…]
Y el aretino, que quedó temblando,
me dijo: «El loco aquel es Gianni Schicchi,
que rabioso a los otros así ataca»
«Oh —le dije— así el otro no te hinque
los dientes en la espalda, no te importe
el decirme quién es antes que escape.»
Y él me repuso: «El alma antigua es ésa
de la perversa Mirra, que del padre
lejos del recto amor, se hizo querida.
El pecar con aquél consiguió ésta
falsificándose en forma de otra,
igual que osó aquel otro que se marcha,
por ganarse a la reina de las yeguas,
falsificar en sí a Buoso Donati,
testando y dando norma al testamente»
[…]”
inspirado en este fragmento del relato del Dante y la mención a Gianni Schicchi -seudo testador, simulador consumado-, Giacomo Puccini compuso su bella ópera en un acto “Gianni Schicchi”, sobre un libreto de Giovacchino Forzano.
Gianni Schicchi es la tercera, más conocida y representada de las óperas que conforman El tríptico de Puccini. Se estrenó junto a las otras dos, en la Ópera del Metropolitan de New York, en 1918.
Apeló Puccini a una trama ciertamente más divertida que la que le asignara Dante en su referencia a Schicchi, quien fuera un personaje verdadero de la sugestiva Florencia del siglo XIII, muy conocido por su capacidad de sustituir personas, del cual no se tiene demasiada información. La tendencia de Gianni Schicchi a suplantar personas precipitó, en el relato del Dante, su camino al infierno.
No obstante, la base del relato en la ópera de Puccini es un comentario anónimo florentino sobre la Divina Comedia de Dante Alighieri publicado en el año 1866, en el que se pretende aclarar la referencia al personaje en la obra de Dante.
En la obra la acción transcurre en Florencia en el año 1299.
Muere Buoso Donati y su familia llora desconsolada.
Llega a ellos un rumor según el cual en su testamento Donati habría dejado toda su fortuna a un monasterio local. Pero dicho testamento no aparece, aunque es buscado por toda su familia, con ánimo inocultable.
El sobrino del fallecido, Rinuccio, lo encuentra e impone sus condiciones para entregarlo: en caso de que en el testamento se dispusiera favorecer a la familia, deben permitirle a él que se case con Lauretta, hija de Gianni Schicchi.
Las condiciones son aceptadas, y el testamento es leído. Se confirma el rumor y los familiares se enfurecen ante la decisión última del causante. Inmediatamente se manda a buscar a Schicchi, por sugerencia de Rinuccio que ve alejarse la posibilidad de contraer enlace con su enamorada Lauretta. Se asegura que Schicchi puede resolver el problema.
Schicchi entra en escena y, al llegar a la casa, confirma que nadie, salvo los cercanos —por lo demás, interesados en torcer la decisión volcada en el testamento—, sabe de la muerte de Donati. Cuando el médico que se convocara por la situación extrema de Buoso Donati llega al lugar, le dice que el enfermo se ha recuperado y lo despide.
Rinuccio busca rápidamente al notario, ya que Schicchi se ha dispuesto a simular ser Donati y, en tal carácter, dictar un nuevo testamento. Los familiares acuerdan la distribución de los bienes, excepto en relación a la mula, la casa y los molinos. La familia acepta entonces que sea Schicchi el que decida sobre estos bienes, aunque cada uno trata, independientemente, de sobornarlo para obtenerlos para sí. Schicchi, paradojal e irónicamente, recuerda a todos el castigo que cabe por falsedad.
El notario llega y el seudo Donato (Schicchi) testa otorgando a Schicchi la casa, la mula y los molinos, ante la indignación de todos los familiares, que nada pueden objetar por haberse confabulado con el simulador y aceptado esta patraña.
Cuando el notario se va, Schicchi despide a todos, que se retiran impotentes ante el ardid. Además, su hija Lauretta, ahora con una buena dote, podrá casarse con Rinuccio.
En la escena final Schicchi pide, con un aplauso, la indulgencia del público.
¿Corresponde conceder la indulgencia a Schicchi? Dante no parece haberlo aceptado.
¿Qué suerte hubiese corrido un Gianni Schicchi contemporáneo ante las disposiciones de nuestro ordenamiento positivo? Jurídicamente responderemos: si con su conducta simuladora no se afectó a un tercero ni se violó una ley, nada hay que objetar.
¿Es suficiente?
Es claro que a Dante Alighieri no lo animó un espíritu juridicista cuando dispuso confinar al personaje al averno. Es probable que hubiese mantenido su actitud de no haber existido perjuicio a persona alguna ni al ordenamiento legal, como en contrario sucediera en el hecho del relato, en donde se torció la voluntad del causante y se privó al monasterio local de los bienes que por esa voluntad última le correspondían. Es probable que en cualquier caso hubiese destinado al simulador al Infierno. Porque la visión moral supera el dato jurídico medular del desequilibrio, e instala un germen que finalmente afectará a la sociedad.
Algo tiene la simulación. El Poeta florentino lo entendió perfectamente.
Aunque excepcional y no repelida por el ordenamiento jurídico, la simulación lícita no es algo estimulante en sí. Aunque no haya agravio a terceros ni a la ley, es indeseable una sociedad que admita y no objete el ocultamiento de la verdad. Llevado al extremo, si se quiere, no tiene destino una comunidad plagada de simuladores empedernidos, adictos al engaño, que luce en apariencia estéril, pero carcome el tejido social y desgasta la convivencia. Es como vivir en una casa de espejos entrecruzados, donde las imágenes se multiplican y confunden, perdiéndose la perspectiva de la realidad, al punto de no distinguir lo cierto, de lo incierto o de lo falso. Como el décimo valle del círculo octavo del Infierno en la Divina Comedia.
Pocas cosas peores para una sociedad que vivir en la falacia, porque cuando el escenario está distorsionado, es imposible actuar correctamente. Un infierno.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 477 del 29 de abril de 2022