Veinte diputados del Parlamento letón impugnaron la constitucionalidad de la ley de Letonia relativa a los establecimientos de Educación Superior que establece la obligación de las instituciones de enseñanza superior, incluidas las privadas, de impartir sus programas educativos exclusivamente en lengua letona.
La mencionada ley prevé cuatro excepciones a esta obligación, relacionadas, en primer lugar, con los estudiantes extranjeros y la cooperación europea o internacional; en segundo lugar, con una quinta parte de la oferta académica; en tercer lugar, con el estudio de lenguas y culturas extranjeras; y en cuarto lugar, con los programas de educación conjunta.
Por otra parte, la ley de establecimientos de Educación Superior de Letonia no se aplica a dos instituciones privadas que siguen rigiéndose por leyes especiales y pueden seguir ofreciendo programas educativos en otras lenguas oficiales de la Unión Europea.
El Tribunal Constitucional de Letonia consultó al TJUE si la obligación de los centros de enseñanza superior de impartir programas educativos exclusivamente en lengua letona resultaba compatible con el derecho de la Unión Europea (UE), en particular, con la libertad de establecimiento.
La libertad de establecimiento implica que una persona humana o jurídica de un Estado miembro de la UE tiene el derecho de establecerse en otro país de la UE y de beneficiarse de los mismos derechos políticos y económicos que los ciudadanos del referido país. Esta libertad abarca a los trabajadores en relación de dependencia, a los autónomos y a los profesionales.
La consulta se efectuó mediante el sistema de remisión prejudicial, instrumento que permite a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, en el marco de un litigio que les ha sido sometido, plantear una cuestión al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión o la validez de un acto de la Unión. Si bien el TJUE no decide el conflicto nacional en el cual se efectúa la consulta, el tribunal nacional se encuentra compelido a resolver el caso de acuerdo con el criterio que imparte el TJUE. Esta decisión es igualmente vinculante para otros tribunales nacionales que conozcan de un caso similar.
En mérito de la consulta recibida, el TJUE, constituido en Gran Sala, recordó en su sentencia del 7 de septiembre de 2022, en la causa “Cilevics y otros”, que aunque el contenido de la enseñanza y la organización del sistema educativo y de formación sean de competencia de los Estados miembros, estos últimos están obligados, en el ejercicio de esta competencia, a respetar el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento. En consecuencia, el TJUE subrayó que deben considerarse restricciones a la libertad de establecimiento todas las medidas que prohíben, impiden o hacen menos atractivo el ejercicio de dicha libertad.
En el presente caso, el TJUE señaló que, aunque los nacionales de otros Estados miembros pueden establecerse en Letonia e impartir programas de enseñanza superior, dicha posibilidad estaría por la norma en análisis, en principio, condicionada por la obligación de ofrecer esos programas únicamente en la lengua letona.
Esta obligación haría menos atractivo para estos nacionales establecerse en Letonia y, por lo tanto, constituiría una restricción a su libertad de establecerse en el mencionado país.
Siguiendo la pauta establecida en su jurisprudencia, el TJUE examinó si la limitación constatada resultaba justificada y si cumplía con el principio de proporcionalidad, esto es, que la disposición normativa resultaba proporcional en sus medios al fin buscado, y, por ende, respetaba la categoría de la razonabilidad.
En tal sentido, el TJUE consideró de modo liminar que el objetivo de promover y estimular el uso de una de las lenguas oficiales de un Estado miembro constituía un objetivo legítimo que permitía sustentar una restricción a la libertad de establecimiento. Manifestó asimismo, que la UE respetaba la identidad nacional de sus Estados miembros, incluida la protección de su lengua oficial.
En lo atinente a la proporcionalidad de la restricción, expresó que esta debía, en primer lugar, garantizar la consecución del objetivo legítimamente perseguido por la normativa en cuestión. Ello implicaba que la reglamentación debía ser aplicada de forma coherente y sistemática. A tal efecto, el TJUE examinó si las excepciones a la obligación de que se trata, en particular, las relativas a los dos centros de enseñanza superior cuyo funcionamiento se rige por leyes especiales, obstaculizaban la consecución del objetivo perseguido.
Habida cuenta del alcance limitado de estas excepciones, el TJUE estimó que ellas no afectaban el aludido objetivo, en tanto, acotadas a la cooperación universitaria internacional, no tornaban incoherente el criterio general de la norma.
En segundo lugar, señaló que la restricción no podía ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo perseguido. De consiguiente, los Estados miembros podían introducir, en principio, la obligación de utilizar su lengua oficial en el contexto de los programas de enseñanza superior, siempre que dicha obligación estuviera sujeta a excepciones, asegurando la posibilidad de utilizar una lengua distinta de la oficial en la enseñanza universitaria, al menos en el caso de los cursos ofrecidos en el marco de una cooperación europea o internacional o en los casos de formación vinculada con la cultura y con otras lenguas diversas de la letona.
En estas circunstancias, el TJUE concluyó que la normativa nacional que impone a los centros de enseñanza superior la obligación de brindar los programas de enseñanza exclusivamente en la lengua oficial del Estado miembro resultaba compatible con el derecho de la UE, siempre que tal reglamentación fuera justificada por motivos vinculados a la protección de la identidad nacional, esto es que fuera necesaria y proporcionada a la protección del objetivo legítimamente perseguido.
Quedó reconocido entonces que la obligación de impartir programas de enseñanza superior en la lengua oficial del Estado miembro puede ser coherente con el principio de libertad de establecimiento, según las circunstancias del caso, extremos que corresponde evaluar en su singularidad.
Subyace en el pronunciamiento del Tribunal Europeo una adecuada valorización del idioma en vinculación a las respectivas identidades nacionales. La UE respeta la identidad nacional de sus Estados, lo que incluye también la protección de la lengua oficial del Estado miembro en cuestión. Es que la base del idioma se encuentra configurada por un consenso radical respecto de la forma de comunicarse en una comunidad determinada. Lo cierto es que en el momento en que alcanzamos un consenso sobre el modo en que se denomina algo, se disipa la confusión, se consolida el diálogo, se precipita la unión entre dos o más, se sientan las bases del lenguaje, y en buena medida se aporta a los principios de la convivencia. Pocas cosas más configurativas de identidad y unión en una sociedad que el consenso que requiere y acredita el idioma común.
El sentido social e histórico que tiene el lenguaje, requiere la construcción de una forma de comunicarse, adecuada a un tiempo y a un espacio, con aceptación por parte del prójimo y privilegiando criterios de fortalecimiento de los lazos comunitarios, evitando así el aislamiento y la desintegración que presuponen una torre de Babel de voces incomprensibles.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 578 del 23 de septiembre de 2022