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2022-10-03 12:10:40

Sustitución por los tribunales de una cláusula abusiva incorporada en un contrato de consumo

La resolución del Tribunal europeo consolida los derechos de los consumidores, poniendo de relieve los límites del juez al declarar la nulidad de una cláusula abusiva del contrato, estableciendo que el juez no puede sustituir el contenido de la cláusula anulada por otro que estime razonable o equitativo.

Por Julio Conte-Grand
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia el 8 de septiembre de 2022, en la causa “D.B.P. y otros (Crédito hipotecario denominado en divisas)”, determinando que en los préstamos referenciados en divisas, si el consumidor se opone a ello, el juez nacional no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, añadiendo que, si el contrato de préstamo no puede subsistir sin esa cláusula, deberá declararse nulo y sin efectos.


En Polonia, varios consumidores suscribieron préstamos hipotecarios nominados en francos suizos (CHF) para adquirir bienes inmuebles. En esencia, esos préstamos se concedieron en CHF y se pusieron a disposición de los  consumidores en eslotis (PLN), con un precio de conversión resultante de la aplicación de la tasa de compra del CHF en relación con el PLN. En cambio, para el reembolso de las cuotas mensuales de los préstamos, el precio de conversión correspondía al precio de venta del CHF en relación con el PLN.

Esos consumidores presentaron sendas demandas ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Sródmiescie, solicitando, con fundamento en la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que se declarara el carácter abusivo de las cláusulas relativas al mecanismo de conversión descripto en el párrafo anterior, incluídas en sus respectivos contratos de préstamo.

Este Tribunal polaco se dirigió en consulta al TJUE mediante la forma de remisión prejudicial,  modalidad que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del  que estén conociendo, interrogar al Tribunal de Justicia europeo acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o  sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula  igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

El Tribunal polaco requirió que se explicitara si esa Directiva se oponía a una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que determina por su naturaleza la nulidad de ese contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula anulada, ya sea interpretando las declaraciones de voluntad de las partes o aplicando a la cláusula abusiva anulada una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, incluso cuando el consumidor no desee que el contrato siga siendo válido.

Además, el Tribunal polaco pregunta al TJUE si, en el contexto de la supresión de una cláusula abusiva, el juez nacional puede limitarse a eliminar la parte efectivamente abusiva de la cláusula o bien, por el contrario, debe eliminar esa cláusula íntegramente. Por último, también solicitó aclaraciones sobre el inicio del plazo de prescripción del derecho al reembolso que tiene el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva.

Al resolver a partir de la consulta, el TJUE recordó que la posibilidad de sustituir una cláusula abusiva anulada por una disposición nacional con carácter supletorio es de carácter  excepcional y está limitada a los supuestos en los que la supresión de la cláusula abusiva obligue al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, exponiendo con ello al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.


Aclaró no obstante que en los casos en que el consumidor ha sido informado de las consecuencias derivadas de la anulación del contrato en su totalidad y ha consentido esta alternativa de anulación, no se materializa una circunstancia en virtud de la cual queda expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales por la anulación íntegra del contrato.

En consecuencia, como se indicara  antes, el TJUE afirmó que la consabida Directiva no permite que se aplique una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, pueda sustituir la cláusula abusiva anulada por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio,  aun cuando el consumidor se oponga a tal solución.

Asimismo, observó que la Directiva no permite sustituir una cláusula abusiva anulada por una interpretación judicial, porque los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de dicha cláusula.

Por lo demás, el TJUE entendió que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional  que permite al juez nacional suprimir únicamente la parte efectivamente abusiva de una cláusula, de modo  que el resto de la cláusula sigue siendo eficaz, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha  cláusula afectando a su esencia.

Finalmente, el Tribunal europeo aclaró que un plazo de prescripción en el ámbito de las relaciones del consumidor,  únicamente puede ser compatible con el Derecho de la Unión si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase, y que, en tal mérito, oponer a una acción de restitución ejercida por el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva, un plazo de prescripción que empieza a  correr a partir de la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando este desconocía, en cada una de esas fechas, el carácter abusivo de dicha cláusula, no puede garantizar al consumidor una tutela efectiva de sus prerrogativas.

La resolución del Tribunal europeo consolida los derechos de los consumidores, poniendo de relieve los límites del juez al declarar la nulidad de una cláusula abusiva del contrato, estableciendo que el juez no puede sustituir el contenido de la cláusula anulada por otro que estime razonable o equitativo, esto es, que no puede subrogarse a la autonomía de voluntad negocial de las partes, ni puede tampoco aplicar la legislación supletoria, si el consumidor se opone a ello. Solo puede anular la cláusula y, a todo evento, el contrato, en el caso en que la anulación de la cláusula altere la economía general del contrato.

Cabe recordar, a modo de comparación, que en el sistema jurídico argentino, el artículo 1122 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece que “el control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control; b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas; c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad; d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075”. Artículo, este último que señala: “Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común”. Por lo demás, el artículo 989 del CCyC establece, respecto de las cláusulas generales, y bajo el título de “Control judicial de las cláusulas abusivas”, lo siguiente: “La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad”.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Nuevo Mundo, edición 583 del 30 de septiembre de 2022