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2022-11-28 09:08:57

¿Hay un derecho a la privacidad de las personas jurídicas?

“El Consejo de Estado francés ha considerado que la Administración que está en posesión de información relativa a las fundaciones empresariales solo tiene la obligación de informar a terceros sobre los presupuestos y cuentas de estas cuando reciben subvenciones públicas”.

Por Julio Conte-Grand
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Por Julio Conte-Grand



El Consejo de Estado francés ha reconocido el derecho a la privacidad de las personas jurídicas, determinando que las “fundaciones de empresa que no reciben subvenciones públicas no tienen ninguna obligación de comunicar sus cuentas”. Esto en la Decisión Nº 443826 de fecha 7 de octubre de 2022.

Cabe tener presente que la ley francesa prohíbe a la Administración revelar a terceros los documentos que tiene en su poder, si dicha revelación infringe la protección de la vida privada.

El Consejo de Estado francés, cabeza de los tribunales administrativos en Francia, ha entendido que esta protección de la privacidad se aplica no solo a las personas humanas, sino también a las personas jurídicas, en particular a las que no tienen fin de lucro y alcanza, en particular, a los documentos relativos al funcionamiento interno y a la situación financiera de las referidas personas jurídicas.

El Consejo de Estado francés ha considerado que la Administración que está en posesión de información relativa a las fundaciones empresariales solo tiene la obligación de informar a terceros sobre los presupuestos y cuentas de estas cuando reciben subvenciones públicas. En consecuencia, en el caso sometido a su decisión, en tanto la fundación en cuestión no recibe subvenciones públicas, resolvió que sus cuentas no eran comunicables a terceros.

El caso dio inicio con motivo de que la asociación de lucha contra la corrupción Anticor, solicitara al tribunal administrativo de París que ordenara al intendente de París y de la región de Île-de-France que le informara las cuentas anuales de 2016 y 2017 de una Fundación.

 

Luego de que el tribunal administrativo rechazara esa petición, la asociación recurrió al Consejo de Estado en apelación. El Consejo de Estado confirmó el 7 de octubre de 2022 la decisión del tribunal administrativo de París.

Para así resolver consideró que si bien el Código de relaciones entre el público y la administración prevé que los documentos producidos o recibidos por la administración se consideran documentos administrativos y que estos documentos pueden ser comunicados a  las personas que los soliciten, este criterio se aplica a los documentos que una persona jurídica (empresa, fundación, asociación) debe transmitir a la administración para que esta pueda ejercer su control, cuando el texto legal lo permite. Ello, toda vez que, según destacó, la ley prevé varias excepciones a ese derecho a la información; entre ellas, la ley considera que no son comunicables a terceros los documentos cuya divulgación implicaría un agravio a la vida privada.

El Consejo de Estado, confirmando y precisando su jurisprudencia anterior (
Sentencia nº 344924 de 17 de abril de 2013), juzgó que estas disposiciones de protección a la privacidad son aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y excluyen en principio, siempre que no resulten de aplicación otras disposiciones, la comunicación a terceros de los documentos relativos primordialmente a su funcionamiento interno y a su situación financiera.

Destacó asimismo que las fundaciones, que son entidades sin ánimo de lucro, se encuentran obligadas a enviar un informe anual de actividades al ámbito de control, al que se añade el informe del auditor y las cuentas anuales. Estos documentos, una vez recibidos por el intendente de París, se consideran, por tanto, documentos administrativos. Pero siendo relativos al funcionamiento interno y financiero y a la situación económica de las fundaciones, resultan amparados por la protección de la intimidad. La ley solo deroga esta protección, en lo que respecta a las fundaciones de empresas que hayan recibido una subvención.

Consideró el Consejo de Estado que, de acuerdo a la ley vigente, las cuentas de una fundación que no recibe una subvención pública no son susceptibles de exhibición abierta. En cambio, si ha recibido subvenciones, estos estados son accesibles a cualquier persona que los solicite.

En el sistema jurídico argentino el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, añadiendo que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Es la norma que sienta las bases para la tutela del derecho a la privacidad.  

De otro lado, el artículo 18 de la Constitución Nacional determina que “el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados”.

Y el art. 1770 del Código Civil y Comercial, bajo el título de “Protección de la vida privada”, dice: “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación”.

En complemento, la
ley 25.326 regula la protección de datos personales y la ley 27.275 el acceso a la información pública.

En Argentina, la solución del caso que resolvió el Consejo de Estado francés, si bien similar en el resultado, resultaría encuadrada normativamente en la Ley de acceso a la información pública 27.275, en particular en su artículo 7º, inciso j). Este prescribe que están obligados a entregar información los entes de cualquier naturaleza que reciban fondos públicos, únicamente en lo atinente a esos fondos públicos recibidos.

Es del caso traer a colación, como antecedente de interés, que el 26 de febrero de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva OC 22/16, examinando, entre los puntos sometidos a consulta, si las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos concernientes a las personas humanas.

La Corte consideró que, para dar respuesta a los interrogantes, era necesario efectuar una interpretación de las normas aplicables mediante el procedimiento hermenéutico estipulado en la Convención de Viena, esto es, contemplando: a) el sentido corriente del término y la buena fe; b) el objeto y fin del tratado; c) el contexto interno del tratado, y d) la interpretación evolutiva.

En este sentido, la Corte, habiendo empleado en forma simultánea y conjunta los distintos criterios de interpretación referidos, concluyó que de las normas aplicables (artículo 1.2 de la Convención Americana), se desprendía con claridad que las personas jurídicas no eran titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

Esta conclusión a la que arribara en el caso singular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permite entender que los diferentes status jurídicos de las personas humanas y de la personas jurídicas no son plenamente asimilables, pero, cabe añadir en función de los reflexiones desarrolladas, ello no obsta a la operatividad de ciertas prerrogativas a favor de las personas jurídicas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, como lo dispusiera el Consejo de Estado francés en la Decisión del 7 de octubre de 2022.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Nuevo Mundoedición 621 del 25 de noviembre de 2022