Por Julio Conte-Grand
El Consejo de Estado francés ha reconocido el derecho a la privacidad de las
personas jurídicas, determinando que las “fundaciones de empresa que no reciben
subvenciones públicas no tienen ninguna obligación de comunicar sus cuentas”. Esto
en la Decisión Nº 443826 de fecha 7 de octubre de 2022.
Cabe tener presente que la ley francesa
prohíbe a la Administración revelar a terceros los documentos que tiene en su
poder, si dicha revelación infringe la protección de la vida privada.
El Consejo de Estado francés, cabeza de los
tribunales administrativos en Francia, ha entendido que esta protección de la
privacidad se aplica no solo a las personas humanas, sino también a las
personas jurídicas, en particular a las que no tienen fin de lucro y alcanza,
en particular, a los documentos relativos al funcionamiento interno y a la
situación financiera de las referidas personas jurídicas.
El Consejo de Estado francés ha considerado que la Administración que está en
posesión de información relativa a las fundaciones empresariales solo tiene la
obligación de informar a terceros sobre los presupuestos y cuentas de estas
cuando reciben subvenciones públicas. En consecuencia, en el caso sometido a su
decisión, en tanto la fundación en cuestión no recibe subvenciones públicas,
resolvió que sus cuentas no eran comunicables a terceros.
El caso dio inicio con motivo de que la
asociación de lucha contra la corrupción Anticor, solicitara al tribunal
administrativo de París que ordenara al intendente de París y de la región de
Île-de-France que le informara las cuentas anuales de 2016 y 2017 de una
Fundación.
Luego de que el tribunal administrativo rechazara
esa petición, la asociación recurrió al Consejo de Estado en apelación. El
Consejo de Estado confirmó el 7 de octubre de 2022 la decisión del tribunal
administrativo de París.
Para así resolver consideró que si bien el
Código de relaciones entre el público y la administración prevé que los
documentos producidos o recibidos por la administración se consideran
documentos administrativos y que estos documentos pueden ser comunicados a las personas que los soliciten, este criterio
se aplica a los documentos que una persona jurídica (empresa, fundación,
asociación) debe transmitir a la administración para que esta pueda ejercer su
control, cuando el texto legal lo permite. Ello, toda vez que, según
destacó, la ley prevé varias excepciones a ese derecho a la información; entre
ellas, la ley considera que no son comunicables a terceros los documentos cuya
divulgación implicaría un agravio a la vida privada.
El Consejo de Estado, confirmando y precisando su jurisprudencia anterior (Sentencia nº 344924 de 17 de
abril de 2013), juzgó que estas disposiciones de protección a la privacidad son
aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y excluyen en principio,
siempre que no resulten de aplicación otras disposiciones, la comunicación a
terceros de los documentos relativos primordialmente a su funcionamiento
interno y a su situación financiera.
Destacó asimismo que las fundaciones, que son
entidades sin ánimo de lucro, se encuentran obligadas a enviar un informe anual
de actividades al ámbito de control, al que se añade el informe del auditor y
las cuentas anuales. Estos documentos, una vez recibidos por el intendente de
París, se consideran, por tanto, documentos administrativos. Pero siendo
relativos al funcionamiento interno y financiero y a la situación económica de
las fundaciones, resultan amparados por la protección de la intimidad. La ley
solo deroga esta protección, en lo que respecta a las fundaciones de empresas
que hayan recibido una subvención.
Consideró el Consejo de Estado que, de acuerdo a la ley vigente, las cuentas de
una fundación que no recibe una subvención pública no son susceptibles de
exhibición abierta. En cambio, si ha recibido subvenciones, estos estados son
accesibles a cualquier persona que los solicite.
En el sistema jurídico argentino el artículo
19 de la Constitución Nacional establece que “las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad
de los magistrados”, añadiendo que “ningún habitante de la Nación será obligado
a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Es la norma que sienta las bases para la tutela del derecho a la privacidad.
De otro lado, el artículo 18 de la
Constitución Nacional determina que “el domicilio es inviolable, como
también la correspondencia epistolar y los papeles privados”.
Y el art. 1770 del Código Civil y Comercial, bajo el título de
“Protección de la vida privada”, dice: “El que arbitrariamente se entromete en
la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en
sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe
ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una
indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias.
Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia
en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una
adecuada reparación”.
En complemento, la ley 25.326 regula la protección de datos
personales y la ley 27.275 el acceso a la información pública.
En Argentina, la solución del caso que resolvió el Consejo de Estado
francés, si bien similar en el resultado, resultaría encuadrada normativamente
en la Ley de acceso a la información pública 27.275, en particular en su
artículo 7º, inciso j). Este prescribe que están obligados a entregar
información los entes de cualquier naturaleza que reciban fondos públicos,
únicamente en lo atinente a esos fondos públicos recibidos.
Es del caso traer a colación, como antecedente
de interés, que el 26 de febrero de 2016, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos emitió la opinión consultiva OC 22/16, examinando, entre los puntos
sometidos a consulta, si las personas jurídicas pueden ser titulares de los
derechos concernientes a las personas humanas.
La Corte
consideró que, para dar respuesta a los interrogantes, era necesario efectuar
una interpretación de las normas aplicables mediante el procedimiento
hermenéutico estipulado en la Convención de Viena, esto es, contemplando: a) el
sentido corriente del término y la buena fe; b) el objeto y fin del tratado; c)
el contexto interno del tratado, y d) la interpretación evolutiva.
En este sentido, la Corte, habiendo empleado en forma simultánea y
conjunta los distintos criterios de interpretación referidos, concluyó que de
las normas aplicables (artículo 1.2 de la Convención Americana), se desprendía
con claridad que las personas jurídicas no eran titulares de derechos
convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas
en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
Esta conclusión a la que arribara en el caso singular la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, permite entender que los diferentes status jurídicos de
las personas humanas y de la personas jurídicas no son plenamente asimilables,
pero, cabe añadir en función de los reflexiones desarrolladas, ello no obsta a
la operatividad de ciertas prerrogativas a favor de las personas jurídicas, de
acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, como lo dispusiera el
Consejo de Estado francés en la Decisión del 7 de octubre de 2022.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente: Nuevo Mundo, edición 621 del 25 de noviembre de
2022