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2022-12-22 08:51:26

Violencia de género e inmunidad parlamentaria

Ilustración: Miguel Camporro

Por Julio Conte-Grand
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Márcia Barbosa de Souza, era una estudiante afrodescendiente que vivía en la ciudad de Cajaziras, en el interior de Brasil, con su padre y su hermana menor, y, cerca de su vivienda, su madre. Al tiempo de su fallecimiento tenía 20 años de edad y se encontraba en un estado de pobreza extrema.

 El día 13 de junio de 1998, Márcia y su hermana salieron de su ciudad. El 17 del mismo mes atendió una llamada telefónica de quien por entonces era Diputado de Paraíba, Aércio Pereira de Lima, a quien conocía desde 1997, encontrándose luego en un motel.

Al día siguiente, en la ciudad João Pessoa, un testigo observó que una persona arrojaba el cuerpo de una mujer, con escoriaciones, equimosis y vestigios de arena, desde un carro a un terreno baldío. Se confirmó que se trataba de Márcia. La autopsia constató que la cavidad craneal, torácica abdominal y el cuello, tenían hemorragias internas y, determinó como causa de muerte, “la asfixia por sofocación, resultante de una acción mecánica” y que el cuerpo “había sido golpeada previamente a su muerte”.

La investigación policial inició a mediados de junio de 1998, confirmándose la participación directa del legislador Pereira de Lima, existiendo además indicios de la intervención de otras personas.

En el marco del proceso penal iniciado con motivo de la muerte de Márcia ante el Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, el Procurador destacó que podía avanzarse siempre que se habilitara el trámite por la Asamblea Legislativa, en razón de estar investigado el legislador Pereira de Lima, entre otras personas, amparado por inmunidad en función de su cargo. Ese cuerpo legislativo había rechazado en dos ocasiones la posibilidad de iniciar un proceso en el ámbito judicial.

En abril de 2002, el Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, adhiriendo a la opinión del Procurador General de Justicia, sostuvo que, en virtud de las modificaciones incorporadas por la Enmienda Constitucional 35/2001, el Poder Judicial estaba en condiciones de avanzar con el caso. Es relevante advertir que si bien al momento del homicidio el diputado tenía los fueros parlamentarios que le confería tanto la Constitución Nacional como la del Estado de Paraíba, en razón de la enmienda constitucional EC 35/2001, que modificó el sistema de tutela por inmunidad, se habilitó la competencia del Poder Judicial y este dio continuidad al caso dejando de lado los fueros.

Así fue, y el legislador fue sometido al Tribunal del Jurado por ser autor del homicidio calificado y ocultación del cadáver, y condenado a 16 años de prisión.

 

 

En curso el proceso, el diputado Aércio Pereira de Lima, encontrándose detenido, murió de un infarto. En consecuencia, la acción penal se extinguió en su respecto. En cuanto a los demás implicados, el Ministerio Público pidió su sobreseimiento por falta de pruebas, solicitud que el juez admitió.


La cuestión fue sometida al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tribunal que se expidió declarando
internacionalmente responsable la República Federativa de Brasil por violación de las garantías judiciales, de igualdad ante la ley, y a la protección judicial, determinando asimismo la obligación estatal de actuar con diligencia y rapidez a los fines de prevenir, investigar y sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer. Con fundamento en la incorrecta aplicación de la garantía de inmunidad parlamentaria en beneficio del principal responsable del hecho, lo que se consideró una ausencia de la debida diligencia en las investigaciones efectuadas, y por haber utilizado el carácter discriminatorio en razón de género, teniendo en cuenta además la infracción del plazo razonable.

Destacó la necesidad de respetar y garantizar, sin discriminación y con diligencia, la solución para prevenir, investigar y sancionar, en un plazo razonable, cualquier tipo de violencia contra la mujer en razón de género; conforme arts. 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos –CADH- y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Afirmó la CIDH que la República Federativa de Brasil había infringido los derechos a tutelar en la investigación, la que tuvo un carácter discriminatorio por razón de género y que no habían sido guiados, como correspondía con perspectiva de género de acuerdo a la Convención de Belém do Pará.

También lo declaró responsable por la violación del derecho a la integridad personal, que nace del art. 5.1 de la CADH, en relación con el art. 1.1 de tal Convenio, en perjuicio de la madre y el padre de Márcia.

La CIDH dejó en claro que si bien el hecho ilícito investigado se había producido con anterioridad a la ratificación de la CADH, igual podía ser juzgado a posteriori atendiendo a la errónea y deficitaria investigación que por entonces había hecho el Estado. Esta doctrina sentada por la CIDH reviste enorme trascendencia porque implica admitir de la aplicación ultra activa de la norma en consideración a las cualidades de los derechos afectados.

En ese sentido manifestó la Corte que resultaba competente para abordar “las supuestas actuaciones y omisiones del Estado que tuvieron lugar en las investigaciones y proceso penal relacionados con el alegado homicidio de Márcia Barbosa de Souza, con posterioridad al día 10 de diciembre de 1998, tanto en relación con la Convención Americana como respecto al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”.

Por otra parte, cabe consignar que la CIDH examinó en forma singular la inmunidad parlamentaria, entendiendo que era la primera vez que se analizaba este concepto en el ámbito del acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con la debida diligencia, en vinculación con la garantía del debido proceso.

Destacó este Tribunal que dicha inmunidad fue gestada como una garantía de independencia del órgano legislativo en su conjunto y de sus miembros, pero en modo alguno puede importar la configuración de privilegios personales de los legisladores, porque de ninguna manera debe entenderse como un camino de impunidad que afectaría el principio de igualdad ante la ley y el acceso a la justicia.

 

En la misma línea, se afirma que la decisión sobre la aplicación o levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario, en cada caso singular, debe seguir un procedimiento expeditivo, previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; abarcar un estricto test de proporcionalidad, por el cual se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden verse afectadas y las consecuencias de impedir el juzgamiento de un hecho delictivo; tener su motivación vinculada a la identificación y justificación de la existencia o no de una presunción suficiente en el ejercicio de la acción penal dirigida contra el parlamentario.


Resulta por último de interés destacar que el pronunciamiento judicial, con sustento en los arts. 1.1 y 5.1 de la CADH, puso de manifiesto, como accesorio al núcleo del pronunciamiento, que del expediente judicial se infería que los familiares de Márcia habían padecido gran sufrimiento y angustia, perjudicándose su integridad psíquica y moral, en razón del homicidio, la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido, la cobertura mediática del caso que especuló sobre la vida personal y la sexualidad de la víctima y reforzó estereotipos de género, y un homenaje realizado al exdiputado en el Salón de la Asamblea y el luto oficial decretado por tres días al fallecer este, a pesar de la existencia de una condena.


(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Nuevo Mundoedición 637 del 21 de diciembre de 2022