"...Si existe
violencia “invisibilizada”, es la violencia que se ejerce contra las
infancias …", dice UNICEF, para agregar que ello se debe a que, en
un altísimo porcentaje, se produce dentro del ámbito familiar y en consecuencia
queda oculta, no se denuncia, y provoca, con acciones o descuidos de los
adultos, tanto daño emocional, físico, sexual y patrimonial entre algunos, a
los niños.
Aun
así, dice, se elaboran y publican estadísticas basada en distintas fuentes
resultando que el 70% de las violencias que llegan a conocerse son
intrafamiliares, que de ellas la de tipo sexual es la más alta (67%),
entendiéndose que la emocional está presente en todas las demás
formas. Padres y padrastros en el podio de los agresores
(89,9%).
Para
lograr entrar en lo privado, prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, la
"Convención Internacional de los Derechos del Niño"(1989) atribuyó
responsabilidades a la familia, al Estado y a la Sociedad.
Nuestra ley nacional
(26.061) fortalece este principio imponiendo la "obligatoriedad" a
los agentes de los servicios de salud, seguridad social, educativos, de las
fuerzas de seguridad, como todo funcionario público de poner en conocimiento,
ante la más mínima sospecha situaciones de maltrato a niños, niñas o
adolescentes, a las autoridades competentes. Nuestra ley
provincial 989 E invita a la sociedad a involucrarse permitiendo que en forma
anónima "comuniquen a las autoridades cualquier situación
eventual donde niños son víctimas de estos hechos”. (Solicitud de
Protección). Obviamente ello no resulta
suficiente.
En un intento por
achicar el margen de existencia de este más triste y grave de los flagelos de
la realidad, se encuentra con media sanción en el Congreso el Proyecto de
"Ley Lucio", inspirada en lo sufrido por Lucio Dupuy. En el
proyecto ya aprobado por Diputados e incluido en el temario a tratar en
extraordinarias, se pretende crear herramientas optimas y eficaces en la cadena
entre el maltrato al niño y la respuesta de la Familia-Estado-Sociedad como los
responsables de prevenirla, detectarla, detenerla, etc.. Tiene especialmente en
cuenta, que por ejemplo Lucio, podría haber sido rescatado de manos de sus
homicidas, por la Justicia que tuvo intervención en su caso, médicos que lo
atendieron por anteriores lesiones a la que le provocó el deceso, sus docentes,
familiares, vecinos etc.
En este proyecto de ley
Lucio, y previo diagnóstico, como se dijo, de las falencias del Sistema de
Protección, se establece (al igual que en la ley Micaela referida a la
Mujer) la obligatoriedad para todo
agente dependiente del Estado, en todo ámbito y jerarquía, de acreditar
capacitación sobre los derechos de niños, niñas y adolescente como también en
los medios, teléfonos, formas, para dar soluciones. Su segundo eje es arbitrar
campañas dirigidas a la sociedad a fin de sensibilizar y concientizar sobre
este triste tema. La idea expresada en su exposición de motivos es que
cualquier adulto que tenga sospecha de eventuales hechos de violencia que
afecten a niños o niñas, pueda pedir ayuda aun en forma anónima, debiendo el
Estado mantener informados sobre las vías (teléfonos, direcciones, medios,
etc.).
Confieso que, para empezar el año, la
idea de comunicación a través de esta columna era sobre temas referidos a la
Constitución y específicamente, en año electoral, a la nueva ley provincial,
pero situaciones como la de Lucio, profundizar en los hechos, repasar y
resaltar que no se hizo, que se hizo mal, que se puede hacer para prevenir el
sufrimiento infantil, creo, debe privilegiarse en toda agenda.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina,
juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Nuevo Mundo, edición 639 del 31 de enero de 2023