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2023-02-13 08:34:59

Responsabilidad de los estados por inadecuada atención médica en los sistemas de salud

“La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público “Ramón Sardá”, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio”

Por Julio Conte-Grand
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La República Argentina ha sido declarada responsable ante la comunidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, una mujer embarazada de unos 38 años de edad, quien se encontraba cursando un embarazo de riesgo de unas 40 semanas de gestación y no fue atendida debidamente en el sistema público de salud.


En ese sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada en el Caso “Brítez Arce y Otros vs. Argentina”.

La Señora Brítez Arce había concurrido el día 1 de junio de 1992 al Hospital Público “Ramón Sardá”, oportunidad en la que se le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.

La CIDH resultaba competente para conocer en el caso, con fundamento en el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que la República Argentina ratificó la Convención el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, es competente para conocer las violaciones de la Convención de Belém do Pará ocurridas o que continuaron ocurriendo luego del 5 de julio de 1996, fecha en que Argentina ratificó dicho Tratado.

El hecho había sido investigado en la instancia de los tribunales locales. El 16 de diciembre de 1998, el Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 14 formuló acusación formal por homicidio culposo contra la médica y el médico, profesionales del Hospital Público “Ramón Sardá” intervinientes, por “impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima y el feto, conduciéndose a través de un actuar negligente al no haber adoptado todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los deberes que tenían a su cargo”. El 18 de julio de 2003, se dictó sentencia absolutoria al personal médico imputado, por ser controvertido que la señora Brítez Arce hubiera tenido un embarazo de riesgo y no haberse acreditado los elementos fundamentales de la imprudencia. La sentencia fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que sostuvo que “las hipótesis manejadas por la querella son probables, pero no han sido probadas, y la demora en la autopsia no permite conclusiones certeras sobre la causa de la muerte, por lo cual no es posible con certeza absoluta determinar la razón de la muerte y no es […] dable atribuir responsabilidad a los médicos acusados”. El 23 de diciembre de 2003 se interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado por extemporáneo.

A su turno, la CIDH manifestó que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados, especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho a la salud.

Indicó que un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar atención médica a las personas en gestación, implica violencia obstétrica. En tal sentido, la Corte recordó que, en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, los Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva.

Recordó que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud sexual y reproductiva".

Puso de manifiesto asimismo la CIDH que para examinar la posible violación del derecho a la salud, resulta necesario considerar en simultaneidad las violaciones de los derechos a la vida e integridad de la señora Brítez Arce, ocurridas en el marco del tratamiento recibido, y su relación con actos constitutivos de violencia obstétrica. En punto a ello, la Corte ha reconocido que “tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales y ambientales, son inescindibles, por lo que su reconocimiento y goce indefectiblemente se guían por los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación”. En su mérito, “ambas categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y como exigibles en todos los casos ante las autoridades que resulten competentes”.

En otro orden, la CIDH también consideró víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psíquica y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la negligencia en la obtención de justicia.

Por su parte, la Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la CIDH, una contribución positiva al desarrollo del proceso.

En relación a circunstancias como las de este caso, la Corte destacó que, cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, evidentemente impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto. Así, observa “según la información aportada al expediente, la inmensa mayoría de las muertes maternas son prevenibles mediante acceso a atención suficiente e intervenciones eficaces en salud durante el embarazo y el parto, al punto que la Organización Mundial de la Salud estima que entre el 88% y el 98% de las muertes maternas son prevenibles78, mientras que Unicef y el Banco Mundial estiman dicha cifra en el 80% y el 74%, respectivamente. Estos datos son respaldados por el hecho de que en algunos países la mortalidad materna ha sido prácticamente eliminada”.


Por otra parte, la CIDH recordó que ese Tribunal ya se ha pronunciado de forma específica sobre la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud, y ha sostenido que constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233, 14 noviembre 2019, párr. 181).

Finalmente, la CIDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de difusión y concientización de derechos vinculados a la vida, a la reproducción y el acceso a la salud, entre otros.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Fuente: Nuevo Mundo, edición 647 del 10 de febrero de 2023