La República Argentina ha sido declarada
responsable ante la comunidad internacional por la violación de los derechos a
la vida, a la integridad personal y a la salud de Cristina Brítez Arce, una
mujer embarazada de unos 38 años de edad, quien se encontraba cursando un
embarazo de riesgo de unas 40 semanas de gestación y no fue atendida
debidamente en el sistema público de salud.
En ese sentido se pronunció la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022,
dictada en el Caso “Brítez Arce y Otros vs. Argentina”.
La Señora Brítez Arce había concurrido el día
1 de junio de 1992 al Hospital Público “Ramón Sardá”, oportunidad en la que se
le practicó una ecografía; al no detectarse signos vitales del bebé, se
procedió a la inducción del parto de la señora, lo que desencadenó su muerte el
mismo día debido a un paro cardiorespiratorio.
La CIDH resultaba competente para conocer en el caso, con
fundamento en el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, debido a que la República Argentina ratificó la Convención el 5 de
septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa
misma fecha. Asimismo, es competente para conocer las violaciones de la
Convención de Belém do Pará ocurridas o que continuaron ocurriendo luego del 5
de julio de 1996, fecha en que Argentina ratificó dicho Tratado.
El hecho había sido investigado en la instancia de los
tribunales locales. El 16 de diciembre de 1998, el Fiscal Nacional en lo
Criminal de Instrucción No. 14 formuló acusación formal por homicidio culposo
contra la médica y el médico, profesionales del Hospital Público “Ramón Sardá”
intervinientes, por “impericia en el ejercicio de la medicina, al no haber
diagnosticado debidamente y en el momento preciso el cuadro que padecía la víctima
y el feto, conduciéndose a través de un actuar negligente al no haber adoptado
todas las medidas de cuidado exigibles al caso, incumpliendo de tal modo los
deberes que tenían a su cargo”. El 18 de julio de 2003, se dictó sentencia
absolutoria al personal médico imputado, por ser controvertido que la señora
Brítez Arce hubiera tenido un embarazo de riesgo y no haberse acreditado los
elementos fundamentales de la imprudencia. La sentencia fue apelada y
confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que
sostuvo que “las hipótesis manejadas por la querella son probables, pero no han
sido probadas, y la demora en la autopsia no permite conclusiones certeras
sobre la causa de la muerte, por lo cual no es posible con certeza absoluta
determinar la razón de la muerte y no es […] dable atribuir responsabilidad a
los médicos acusados”. El 23 de diciembre de 2003 se interpuso un recurso
extraordinario federal que fue rechazado por extemporáneo.
A su turno, la CIDH manifestó que los Estados
tienen la obligación de proporcionar servicios de acceso a la salud adecuados,
especializados y que brinden a las personas gestantes asistencia antes, durante
y posteriores al período de parto; ello con el objeto de garantizar el derecho
a la salud.
Indicó que un trato deshumanizado,
irrespetuoso, abusivo y negligente por parte de los encargados de brindar
atención médica a las personas en gestación, implica violencia obstétrica. En
tal sentido, la Corte recordó que, en virtud de los dispuesto en el artículo 7
de la Convención de Belém do Pará, los Estados tienen el deber de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben
abstenerse de incurrir en actos que resulten constitutivos de la violencia de
género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud
reproductiva.
Recordó que en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do
Pará, ha recomendado a los Estados penalizar la violencia obstétrica y la
obligación de establecer "por los medios apropiados los elementos de lo
que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin
excesos ni arbitrariedad en la mediación, que garantice la manifestación del consentimiento
libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a la salud
sexual y reproductiva".
Puso de manifiesto asimismo la CIDH que para examinar la posible
violación del derecho a la salud, resulta necesario considerar en simultaneidad
las violaciones de los derechos a la vida e integridad de la señora Brítez
Arce, ocurridas en el marco del tratamiento recibido, y su relación con actos
constitutivos de violencia obstétrica. En punto a ello, la Corte ha reconocido
que “tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales,
culturales y ambientales, son inescindibles, por lo que su reconocimiento y
goce indefectiblemente se guían por los principios de universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación”. En su mérito, “ambas
categorías de derechos deben ser entendidas integralmente y de forma conglobada
como derechos humanos, sin jerarquías entre sí y como exigibles en todos los
casos ante las autoridades que resulten competentes”.
En otro orden, la CIDH también consideró
víctimas a los familiares de la fallecida, responsabilizando internacionalmente
al Estado por la violación del derecho a la integridad familiar, personal psíquica
y moral de los familiares directos a causa de las posteriores actuaciones u
omisiones de las autoridades estatales en el esclarecimiento del caso y la
negligencia en la obtención de justicia.
Por su parte, la Argentina reconoció su
responsabilidad internacional por los hechos y por la violación de los derechos
señalados por la Corte, lo que significó, en palabras de la CIDH, una
contribución positiva al desarrollo del proceso.
En relación a circunstancias como las de este caso, la
Corte destacó que, cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir
la mortalidad materna, evidentemente impacta en el derecho a la vida de las
personas gestantes y en periodo de posparto. Así, observa “según la información
aportada al expediente, la inmensa mayoría de las muertes maternas son
prevenibles mediante acceso a atención suficiente e intervenciones eficaces en
salud durante el embarazo y el parto, al punto que la Organización Mundial de
la Salud estima que entre el 88% y el 98% de las muertes maternas son prevenibles78,
mientras que Unicef y el Banco Mundial estiman dicha cifra en el 80% y el 74%,
respectivamente. Estos datos son respaldados por el hecho de que en algunos
países la mortalidad materna ha sido prácticamente eliminada”.
Por otra parte, la CIDH recordó que ese Tribunal ya se ha pronunciado de forma
específica sobre la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después
del parto en el acceso a los servicios de salud, y ha sostenido que constituye
una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género
denominada violencia obstétrica, la cual “abarca todas las situaciones de
tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento,
durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros
de salud públicos o privados” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas
prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, OEA/Ser.L/V/II. Doc.
233, 14 noviembre 2019, párr. 181).
Finalmente, la CIDH ordenó al Estado argentino la adopción de medidas de
reparación, entre ellas el pago de una suma de dinero a los hijos de la
víctima, la publicación de la sentencia y la realización de campañas de
difusión y concientización de derechos vinculados a la vida, a la
reproducción y el acceso a la salud, entre otros.
(*) Procurador General de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fuente:
Nuevo Mundo, edición 647 del 10 de
febrero de 2023