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2023-02-15 09:00:37

Etapa preliminar en Juicio Político a los Ministros de la Corte Justicia de la Nación

“Si hay decisión de acusar, se deben elegir a dos diputados/as para formular esa acusación ante el Senado quien destituirá si cuenta con los 2/3 de sus miembros”

Por Alejandra Dománico
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El 9 de febrero del 2023, por 16 votos a favor (FdT) y 15 en contra, "La Comisión de Juicio político de la Cámara de Diputados de la Nación", resolvió declarar la admisibilidad de "los pedidos de Juicio Político" a los ministros de la Corte Suprema de la Nación y en consecuencia, abrir la investigación de las denuncias que los fundamentan, siendo la evaluación de admisión, la primera etapa y la de investigación la segunda. Ambas se llevan a cabo en el Seno de esta Comisión.

 

Los pedidos Juicio Político a los ministros de la Corte Suprema, constan en 14 expedientes entre cuyos promotores se encuentran diputados/as, (uno de los cuales hace suyo el mensaje que con igual fin ha confeccionado y suscripto el Presidente de la Nación y once gobernadoras y gobernadores), una senadora (Juliana di Tulio) y particulares. Ingresaron a la Cámara de Diputados y esta los remitió, tal como indica el reglamento, a la Comisión de Juicio Político para que evalúe su admisión y posterior investigación.

 

La decisión de admitir los pedidos surge de una votación dentro de la Comisión de Juicio Político ( 31 miembros elegidos al inicio de las sesiones, en este caso en Mayo del 2022), al informe que por el Reglamento elaboró  la Presidencia de la Comisión (Ana Gaillard), respecto a cada pedido de Juicio Político (art. 9 RICJP). En el informe, la presidencia aconseja a la Comisión investigar las denuncias base de las solicitudes de Juicio Político por considerar se cumplen los recaudos art. 53 de la Constitución Nacional.

 

La etapa que se abre sigue desarrollándose en la Comisión de Juicio Político, es de investigación de las denuncias con producción de prueba, debiendo  solicitar a un Juez la orden de aquellas que afecten derechos de los denunciados como allanamientos o la intervención de comunicaciones. Los denunciados son llamados a defenderse pero si no lo hacen el proceso no se detiene, lo que podrán hacer en la etapa de Juicio ante los Senadores, de llegar las denuncias a esa instancia. Esta etapa concluye con un dictamen producto de la votación de los diputados miembros de la comisión, donde aconsejará o no a la Cámara de Diputados llevar a cabo el Juicio Político.

 

Si resulta favorable al Juicio Político el dictamen de la Comisión, esta deberá  remitir los antecedentes al plenario de la Cámara de Diputados,   que solo podrá continuar con el proceso y "Acusar a los denunciados" si cuenta con el voto positivo de los 2/3 partes sobre un total de 257 miembros (art.53; 59 y 60 C.N. y Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político y de la Cámara). Si hay decisión de acusar, se deben elegir a dos diputados/as para formular esa acusación ante el Senado quien destituirá si cuenta con los 2/3 de sus miembros.

 

Para concluir creo se debe recordar y destacar que el Juicio Político es una herramienta constitucional de varias etapas, prevista para destituir del cargo ante graves hechos (mal desempeño, comisión de delitos en el ejercicio de la función, comisión de delitos comunes, sedición o traición a la patria), a las más altas jerarquías de la Nación como Presidente, vice, Jefe de Gabinete y ministros y a los Ministros de la Corte Suprema. Con la resolución de admisión del 9 de Febrero solo se ha dado el primer paso exigiendo cada uno de ellos, mucho compromiso y responsabilidad, por el gran impacto institucional en la República que este proceso y sus resultados representan.



Fuente: Nuevo Mundo, edición 649 del 14 de febrero de 2023