El 9 de febrero del 2023, por 16 votos a favor
(FdT) y 15 en contra, "La Comisión de Juicio político de la Cámara de
Diputados de la Nación", resolvió
declarar la admisibilidad de "los pedidos de Juicio Político" a los
ministros de la Corte Suprema de la Nación y en consecuencia, abrir la
investigación de las denuncias que los fundamentan, siendo la evaluación de
admisión, la primera etapa y la de investigación la segunda. Ambas se llevan a
cabo en el Seno de esta Comisión.
Los pedidos
Juicio Político a los ministros de la Corte Suprema, constan en 14 expedientes
entre cuyos promotores se encuentran diputados/as, (uno de los cuales hace suyo el mensaje que con
igual fin ha confeccionado y suscripto
el Presidente de la Nación y once gobernadoras y gobernadores), una
senadora (Juliana di Tulio) y particulares. Ingresaron a la Cámara de Diputados
y esta los remitió, tal como indica el reglamento, a la Comisión de Juicio
Político para que evalúe su admisión y posterior investigación.
La decisión
de admitir los pedidos surge de una votación dentro de la Comisión de Juicio
Político ( 31 miembros elegidos al inicio de las sesiones, en este caso en
Mayo del 2022), al informe que por el
Reglamento elaboró la Presidencia de la
Comisión (Ana Gaillard), respecto a
cada pedido de Juicio Político (art. 9 RICJP). En el informe, la
presidencia aconseja a la Comisión investigar las denuncias base de las
solicitudes de Juicio Político por considerar se cumplen los recaudos art. 53
de la Constitución Nacional.
La etapa
que se abre sigue desarrollándose en la Comisión de Juicio
Político, es de investigación de las
denuncias con producción de prueba, debiendo solicitar a un Juez la orden de aquellas que
afecten derechos de los denunciados como allanamientos o la intervención de
comunicaciones. Los denunciados son llamados a defenderse pero si no lo hacen
el proceso no se detiene, lo que podrán hacer en la etapa de Juicio ante los
Senadores, de llegar las denuncias a esa instancia. Esta etapa concluye con un dictamen producto de la votación de los
diputados miembros de la comisión, donde aconsejará o no a la Cámara de
Diputados llevar a cabo el Juicio Político.
Si resulta favorable al Juicio Político el
dictamen de la Comisión, esta deberá
remitir los antecedentes al plenario de la Cámara de Diputados, que
solo podrá continuar con el proceso y "Acusar a los denunciados" si
cuenta con el voto positivo de los 2/3 partes sobre un total de 257 miembros (art.53;
59 y 60 C.N. y Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político y de la
Cámara). Si hay decisión de acusar, se
deben elegir a dos diputados/as para formular esa acusación ante el Senado
quien destituirá si cuenta con los 2/3 de sus miembros.
Para
concluir creo se debe recordar y destacar que el Juicio Político es una
herramienta constitucional de varias etapas, prevista
para destituir del cargo ante graves hechos (mal desempeño, comisión de delitos
en el ejercicio de la función, comisión de delitos comunes, sedición o traición
a la patria), a las más altas jerarquías de la Nación como Presidente, vice,
Jefe de Gabinete y ministros y a los Ministros de la Corte Suprema. Con la resolución de admisión del 9 de
Febrero solo se ha dado el primer paso exigiendo cada uno de ellos, mucho
compromiso y responsabilidad, por el gran impacto institucional en la República
que este proceso y sus resultados representan.
Fuente:
Nuevo Mundo, edición 649 del 14 de
febrero de 2023