El
próximo 14 de Mayo, en San Juan, elegimos
en un solo acto eleccionario y en fecha distinta a las Nacionales, a Gobernador
y Vice y a la totalidad de autoridades provinciales electivas: Diputados
departamentales y Diputados Proporcionales. También votamos a las autoridades
Municipales: Intendentes y concejales.
Como base de la democracia “El Elector”, su actor principal, debe contar con la
información que garantice que su VOTO exprese exactamente su voluntad, tanto
en lo referido a la oferta electoral (candidatos, agrupaciones y
sub-agrupaciones -ideologías, propuestas etc.), como al Sistema Electoral vigente,
y todo recaudo a tomar para que su voto resulte valido.
Veamos en esta oportunidad algo del Sistema Electoral vigente (ley 2433 N).
En estas elecciones vamos a votar con el sistema denominado SiPAD (Sistema
de Participación Democrática Abierta), vigente luego de la
modificación al Código Electoral (ley 2348-N), a la ley sobre los Partidos
Políticos (Ley N.º 815-N) y la ley 613 N.
Este Sistema tiene distintas explicaciones, según desde donde se lo
explique. Para la ley, literalmente, entre algunos aspectos, los Partidos,
Frentes o Alianzas que participen se denominaran “Agrupación Política”
y dentro de ellas se deben presentar las líneas internas que se
denominarán "Sub-agrupaciones". Cada Agrupación puede presentar varias
listas al mismo tiempo como si fuera una primaria, y una general a la vez.
A su vez el elector al votar, lo hace por la lista (sub- agrupación) de su
preferencia y por un partido o frente (agrupación) donde participa esa lista. Algunos
lo llaman sistema de doble voto simultaneo y otros Lemas.
Gana la sub-agrupaciones política (lista), con más votos dentro de la
Agrupación (partido o frente) que obtuvo más votos, incluso cuando esa lista hubiera
sacado menos votos que una de la agrupación o partido con menos votos. Este
sistema alcanza todos los cargos y categorías a elegir en la provincia. Existe
en forma similar en Santa Cruz, también en Misiones y Formosa, pero en estas
dos últimas no aplica para Gobernador, Vice e intendentes, lo que se hace en
forma directa. Recientemente lo adoptó San Luis.
Hay quienes se oponen argumentando que “ incrementa la confusión del
electorado, traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno
partidario y que quien resulta ganador de la elección puede no haber sido quien
individualmente haya obtenido la mayor cantidad de votos. Quienes están a su
favor dicen que otorga mayor participación a la sociedad en la elección de
los candidatos y no produce erogaciones adicionales dentro del presupuesto
estatal.
La Corte Suprema de Justicia, en el caso "UCR Provincia de Santa Cruz
y Otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ Amparo" que cuestionaba
la constitucionalidad del doble voto simultaneo, lo convalido y reiteró, no sin
destacar alguna de las que creen son desventajas del sistema, “que las provincias
tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales”.
Para terminar y haciendo hincapié en este fallo de la Corte, creo oportuno
recordar que dijo: “Si en algo puede contribuir este Alto Tribunal en la
presente causa es exhortando a la autoridad provincial competente para que
extreme su deber de información hacia el cuerpo electoral respecto de los
alcances del régimen (…) de modo que los electores sean plenamente conscientes
del alcance y destino de su voto”. De allí y coincidiendo es que
pretendemos, desde la sociedad, civil hacer algún aporte.
(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina,
juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan
Fuente: Nuevo Mundo, edición 653 del 21 de febrero
de 2023