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2023-02-22 08:45:42

Elecciones San Juan 2023 - El Sistema Electoral (SiPAD)

Por Alejandra Dománico
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El próximo 14 de Mayo, en San Juan,  elegimos en un solo acto eleccionario y en fecha distinta a las Nacionales, a Gobernador y Vice y a la totalidad de autoridades provinciales electivas: Diputados departamentales y Diputados Proporcionales. También votamos a las autoridades Municipales: Intendentes y concejales.


Como base de la democracia “El Elector”, su actor principal, debe contar con la información que garantice que su VOTO exprese exactamente su voluntad
, tanto en lo referido a la oferta electoral (candidatos, agrupaciones y sub-agrupaciones -ideologías, propuestas etc.), como al Sistema Electoral vigente, y todo recaudo a tomar para que su voto resulte valido.


Veamos en esta oportunidad algo del Sistema Electoral vigente (ley 2433 N).
En estas elecciones vamos a votar con el sistema denominado SiPAD
(Sistema de Participación Democrática Abierta), vigente luego de la modificación al Código Electoral (ley 2348-N), a la ley sobre los Partidos Políticos (Ley N.º 815-N) y la ley 613 N.

Este Sistema tiene distintas explicaciones, según desde donde se lo explique. Para la ley, literalmente, entre algunos aspectos, los Partidos, Frentes o Alianzas que participen se denominaran “Agrupación Política” y dentro de ellas se deben presentar las líneas internas que se denominarán "Sub-agrupaciones".  Cada Agrupación puede presentar varias listas al mismo tiempo como si fuera una primaria, y una general a la vez.

A su vez el elector al votar, lo hace por la lista (sub- agrupación) de su preferencia y por un partido o frente (agrupación) donde participa esa lista. Algunos lo llaman sistema de doble voto simultaneo y otros Lemas.

Gana la sub-agrupaciones política (lista), con más votos dentro de la Agrupación (partido o frente) que obtuvo más votos, incluso cuando esa lista hubiera sacado menos votos que una de la agrupación o partido con menos votos.
Este sistema alcanza todos los cargos y categorías a elegir en la provincia. Existe en forma similar en Santa Cruz, también en Misiones y Formosa, pero en estas dos últimas no aplica para Gobernador, Vice e intendentes, lo que se hace en forma directa. Recientemente lo adoptó San Luis.

Hay quienes se oponen
argumentando que “ incrementa la confusión del electorado, traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario y que quien resulta ganador de la elección puede no haber sido quien individualmente haya obtenido la mayor cantidad de votos. Quienes están a su favor dicen que otorga mayor participación a la sociedad en la elección de los candidatos y no produce erogaciones adicionales dentro del presupuesto estatal.

La Corte Suprema de Justicia,
en el caso "UCR Provincia de Santa Cruz y Otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ Amparo" que cuestionaba la constitucionalidad del doble voto simultaneo, lo convalido y reiteró, no sin destacar alguna de las que creen son desventajas del sistema, “que las provincias tienen autonomía para dictar sus propias leyes electorales”.

Para terminar y haciendo hincapié en este fallo de la Corte, creo oportuno recordar que dijo: “Si en algo puede contribuir este Alto Tribunal en la presente causa es exhortando a la autoridad provincial competente para que extreme su deber de información hacia el cuerpo electoral respecto de los alcances del régimen (…) de modo que los electores sean plenamente conscientes del alcance y destino de su voto”. De allí y coincidiendo es que pretendemos, desde la sociedad, civil hacer algún aporte.

 

 

(*) Abogada, delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, juez de Paz letrada, integrante de la comisión directiva de Conciencia San Juan

Fuente: Nuevo Mundo, edición 653 del 21 de febrero de 2023